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Informe HRTIC · · 1 min de lectura

Vacaciones: 30 días en Perú, medidos con la vara de otros cuatro países

Treinta días calendario no equivalen a quince hábiles. Perú, México, Colombia, Chile y Brasil en la misma unidad, y lo que cuesta no dar el descanso a tiempo.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Treinta días de vacaciones suenan a mucho. Hasta que se ponen junto a los de otros cuatro países y se cuentan en la misma unidad.

En el régimen general peruano, el trabajador tiene treinta días calendario por año completo de servicios (D. Leg. 713, art. 10). Se pueden reducir a quince con la compensación de quince días de remuneración, por escrito (art. 19).

Cómo lo resuelven otros:

  • México: doce días laborables con más de un año de servicios, dos más por año hasta veinte (LFT, art. 76). No se compensan con dinero (art. 79) y llevan una prima de al menos 25 % (art. 80).
  • Colombia: quince días hábiles consecutivos (CST, art. 186). Se puede pagar en dinero hasta la mitad, por escrito y a pedido del trabajador (art. 189).
  • Chile: quince días hábiles con más de un año de servicio (Código del Trabajo, art. 67). No se compensan en dinero, salvo al terminar el contrato (art. 73).
  • Brasil: treinta días corridos, menos si hubo más de cinco faltas (CLT, art. 130). Concedidas fuera de plazo, se pagan en doble (art. 137).

Treinta calendario y quince hábiles no son la misma medida, así que ganar en cantidad no dice quién cumple mejor. Lo que sí distingue al Perú es el precio de no darlas a tiempo: si pasa el año siguiente sin gozarlas, el trabajador recibe una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración (art. 23).

Octubre es buen mes para contar quién tiene vacaciones pendientes, antes de que el cierre de año las junte con la campaña. La guía de beneficios sociales y su calculadora están aquí:

https://hrticonsultores.com/guia-liquidacion-beneficios-sociales.html?utm_source=linkedin&utm_campaign=2026-09-30-ins

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 30 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.