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Guías · Calculadora de beneficios sociales

Calculadora gratuita

Calcula tu liquidación de beneficios sociales

CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación, vacaciones truncas y, si te despidieron, la indemnización. Para el régimen general, la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario. Los obreros de construcción civil tienen su calculadora propia.

Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. Remuneración mínima vital: la vigente en tu fecha de cese, S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR) y S/ 1,130 hasta el 30 de setiembre (D.S. N.º 006-2024-TR). Actualizada al 30 de setiembre de 2026.

Si no sabes, elige régimen general. Una empresa solo aplica el régimen MYPE si está inscrita en el REMYPE.
El sueldo bruto de tu boleta, antes de descuentos.
Pagos variables de los últimos 6 meses (S/, opcional)Comisiones, horas extras u otros pagos que cambian de un mes a otro. Cuentan si los recibiste al menos 3 de los 6 meses: se suman y se dividen entre 6.
Si no tomaste vacaciones, deja 0. La calculadora identifica cada año completo, las vacaciones pendientes y las vencidas (las que no gozaste dentro del año siguiente).
Resultado

Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada concepto con su base legal.

¿Quieres entender cada monto? Lee la guía de liquidación de beneficios sociales.

¿Eres empleador y quieres saber cuánto cuesta un puesto al año? Usa la calculadora de costo laboral.

Cómo calcula esta herramienta

ConceptoRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
CTS truncaRemuneración computable (con 1/6 de la gratificación recibida en el semestre) ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día, desde el último 1 de mayo o 1 de noviembre (D.S. N.º 001-97-TR, arts. 2, 3 y 18)La mitad: 15 remuneraciones diarias por año, hasta un máximo de 90, es decir, 6 años (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 50)No corresponde
Gratificación truncaUn sexto de la remuneración por cada mes calendario completo del semestre (Ley N.º 27735 y D.S. N.º 005-2002-TR)Media remuneración por semestreNo corresponde
Bonificación extraordinaria9 % de la gratificación, o 6.75 % con EPS (Ley N.º 30334)Igual, sobre su media gratificaciónNo corresponde
Vacaciones truncas30 días por año: dozavos y treintavos desde tu último aniversario, con un mes de servicios como mínimo (D. Leg. N.º 713, art. 22; D.S. N.º 012-92-TR, art. 23)15 días por año15 días por año
Vacaciones ganadas y no gozadasUna remuneración por cada año completo cuyo descanso no gozaste (D. Leg. N.º 713, art. 22)15 remuneraciones diarias por año15 remuneraciones diarias por año
Indemnización vacacionalUna remuneración adicional si no gozaste el descanso dentro del año siguiente a cuando lo ganaste (D. Leg. N.º 713, art. 23)15 remuneraciones diarias por periodo vencido15 remuneraciones diarias por periodo vencido
Indemnización por despido arbitrario1.5 remuneraciones por año, tope 12; en plazo fijo, 1.5 por cada mes que faltaba, tope 12. Solo superado el periodo de prueba de 3 meses (D.S. N.º 003-97-TR, arts. 10, 38 y 76)20 remuneraciones diarias por año, tope 120; las fracciones solo por dozavos (meses completos) (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 56). En plazo fijo resuelto antes de tiempo, la calculadora muestra dos cálculos, el del art. 56 y el del art. 76, porque ninguna norma dice cuál se aplica en la MYPE10 remuneraciones diarias por año, tope 90; las fracciones solo por dozavos (art. 56). En plazo fijo, los mismos dos cálculos

La remuneración computable es tu sueldo bruto, sin descuentos, más la asignación familiar (si la recibes) y los pagos remunerativos regulares. Con esa misma base se calcula la indemnización; la gratificación solo entra en la CTS, como un sexto.

Para el régimen MYPE se aplica el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. N.º 013-2013-PRODUCE). La nueva Ley MYPE, Ley N.º 32353, entra en vigencia cuando se publique su reglamento; a la fecha de esta actualización no se ha publicado.

Trabajadoras del hogar y régimen agrario

Trabajadoras y trabajadores del hogar. La gratificación, la CTS, las vacaciones y la indemnización se calculan como en el régimen general (Ley N.º 31047, arts. 9, 11 y 13; D.S. N.º 009-2021-TR). La alimentación y el alojamiento no son remuneración (Ley N.º 31047, art. 6). El promedio de 4 horas diarias se obtiene dividiendo las horas de la semana entre los días efectivamente trabajados (art. 10).

Régimen agrario. La remuneración diaria incluye la gratificación (16.66 % de la remuneración básica) y la CTS (9.72 %), salvo que el trabajador haya pedido por escrito cobrarlas en su oportunidad. Las vacaciones son de 30 días y las truncas equivalen al 8.33 % de la remuneración básica por mes. La indemnización por despido arbitrario es de 45 remuneraciones diarias por año, con tope de 360. La BETA no es remunerativa y no entra en la liquidación (Ley N.º 31110, art. 3; D.S. N.º 005-2021-MIDAGRI). La bonificación extraordinaria es de 6 %, porque el aporte agrario a EsSalud es de 6 % hasta diciembre de 2028 (Ley N.º 30334, art. 3; Ley N.º 31969, art. 9).

Construcción civil. Se paga por jornales y tiene reglas propias: usa la calculadora de construcción civil.

El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, horas extras no pagadas, utilidades, remuneraciones pendientes ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto que te ofrecen no coincide, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.