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Guías · Calculadora de gratificación

Calculadora gratuita

Calcula tu gratificación de julio o de diciembre

Completa, proporcional o trunca, con la bonificación extraordinaria. Para el régimen general, la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario.

Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. La remuneración mínima y la asignación familiar se toman según la fecha: S/ 1,230 y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); S/ 1,130 y S/ 113 hasta el 30 de setiembre. Actualizada al 30 de setiembre de 2026.

Si no sabes, elige régimen general. Una empresa solo aplica el régimen MYPE si está inscrita en el REMYPE.
Si cesaste antes del 15 de julio o del 15 de diciembre, te corresponde la gratificación trunca.
El sueldo bruto de tu boleta, antes de descuentos.
Pagos variables de cada mes (S/, opcional)Comisiones, horas extras u otros pagos que cambian de un mes a otro. Cuentan si los recibiste al menos 3 de los 6 meses: se suman y se dividen entre 6.
Resultado

Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada monto con su base legal.

¿Dejaste de trabajar? La liquidación completa suma todos los conceptos.

Cómo se calcula la gratificación

ConceptoRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
MontoUna remuneración computable en julio y otra en diciembre (Ley N.º 27735)Media remuneración cada una (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 50)No corresponde
Semestre que se pagaJulio: de enero a junio. Diciembre: de julio a diciembreIgualNo corresponde
Si no completaste el semestreUn sexto por cada mes calendario completo; los días sueltos no cuentan (Ley N.º 27735, art. 7)Igual, sobre media remuneraciónNo corresponde
Si cesaste antes del pagoGratificación trunca, con la remuneración del mes anterior al cese; se paga con la liquidación (D.S. N.º 005-2002-TR, art. 5)IgualNo corresponde
Bonificación extraordinaria9 % de la gratificación, o 6.75 % si estás en una EPS (Ley N.º 30334, art. 3)IgualNo corresponde
DescuentosNo paga AFP, ONP ni EsSalud (Ley N.º 30334, art. 1). Puede tener retención de quinta categoríaIgualNo corresponde

La remuneración computable es tu sueldo bruto, más la asignación familiar si la recibes, más el promedio de los pagos variables que recibiste al menos tres meses del semestre (D.S. N.º 005-2002-TR, art. 3). La gratificación se paga dentro de la primera quincena de julio y de diciembre (Ley N.º 27735, art. 5).

Trabajadoras del hogar y régimen agrario

Trabajadoras y trabajadores del hogar. Una remuneración en julio y otra en diciembre, como en el régimen general, aunque la jornada sea menor de 4 horas (Ley N.º 31047, art. 9; D.S. N.º 009-2021-TR, art. 14). La alimentación y el alojamiento no son remuneración (Ley N.º 31047, art. 6).

Régimen agrario. La gratificación es el 16.66 % de la remuneración básica y se paga dentro de cada remuneración, salvo que el trabajador haya pedido por escrito cobrarla en julio y diciembre (Ley N.º 31110, art. 3; D.S. N.º 005-2021-MIDAGRI, art. 8). La bonificación extraordinaria es de 6 %, porque el aporte agrario a EsSalud es de 6 % hasta diciembre de 2028 (Ley N.º 30334, art. 3; Ley N.º 31969, art. 9).

El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, faltas, licencias sin goce ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto no coincide con tu boleta, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.