Guías · Calculadora de CTS
Calcula tu depósito de CTS de mayo o de noviembre
Con el sexto de la gratificación, los pagos regulares y la remuneración mínima vigente. Para el régimen general, la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. La remuneración mínima y la asignación familiar se toman según la fecha: S/ 1,230 y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); S/ 1,130 y S/ 113 hasta el 30 de setiembre. Actualizada al 30 de setiembre de 2026.
Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada monto con su base legal.
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Cómo se calcula el depósito de CTS
| Concepto | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Monto por semestre | Un dozavo de la remuneración computable por mes completo y un treintavo por día (D.S. N.º 001-97-TR, arts. 2 y 21) | La mitad: 15 remuneraciones diarias por año, hasta un tope de 90 (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 50) | No corresponde |
| Remuneración computable | La de abril o la de octubre, con la asignación familiar, los pagos regulares y un sexto de la gratificación del semestre (arts. 9, 16, 18 y 21) | Igual | No corresponde |
| Plazo | Primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre; si el 15 es inhábil, el primer día hábil siguiente (art. 22) | Igual | No corresponde |
| Requisitos | Un mes de servicios y jornada de 4 horas diarias o más en promedio (arts. 2 y 4) | Igual | No corresponde |
La bonificación extraordinaria de la gratificación no forma parte del sexto, porque no es remunerativa (Ley N.º 30334, art. 3). Dentro de los 5 días hábiles del depósito, el empleador entrega la hoja de liquidación de la CTS (D.S. N.º 001-97-TR, art. 29).
Trabajadoras del hogar y régimen agrario
Trabajadoras y trabajadores del hogar. Depósitos en mayo y noviembre, como en el régimen general, si la jornada promedio es de 4 horas o más por día trabajado (Ley N.º 31047, arts. 9 y 10; D.S. N.º 009-2021-TR).
Régimen agrario. La CTS es el 9.72 % de la remuneración básica y se paga dentro de cada remuneración; solo se deposita en mayo y noviembre si el trabajador lo pidió por escrito al ingresar (Ley N.º 31110, art. 3; D.S. N.º 005-2021-MIDAGRI, art. 8).
El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, faltas, licencias sin goce ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto no coincide con tu boleta, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.