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CTS de noviembre paso a paso: no olvide el sexto de la gratificación
El depósito se calcula con la remuneración de octubre más un sexto de la gratificación de julio. Omitirlo son S/ 125 menos por trabajador con S/ 1,500.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Faltan sesenta y siete días para el 15 de noviembre. El depósito de CTS no se calcula ese día: se calcula con lo que el trabajador gane en octubre.
Los cinco pasos, con la norma al costado:
- La fecha. El depósito se efectúa dentro de los primeros quince días naturales de noviembre (art. 22 del TUO aprobado por D.S. 001-97-TR). Si el 15 cae inhábil, corre al primer día hábil siguiente.
- El período. El semestre va de mayo a octubre. Se depositan tantos dozavos como meses completos se hayan laborado; la fracción de mes va por treintavos (art. 21).
- La base. La remuneración computable es la percibida en octubre, no un promedio del semestre ni el sueldo de mayo.
- La pieza que se olvida. A esa remuneración de octubre hay que sumarle un sexto de la gratificación de julio. El art. 18 lo dice sin rodeos: las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre, y ahí entran las gratificaciones.
- Lo que queda fuera. La bonificación extraordinaria del 9% de la Ley 30334 no entra al cálculo: no tiene carácter remunerativo.
La cuenta, con números redondos. Sueldo de octubre S/ 1,500 y gratificación de julio de S/ 1,500. El sexto son S/ 250, así que la remuneración computable es S/ 1,750. Por el semestre completo: S/ 875.
Quien olvida el sexto deposita S/ 750. Son S/ 125 menos por trabajador. En un equipo de doce, S/ 1,500 que la empresa va a terminar pagando igual, con intereses, el día que alguien revise la boleta.
Un depósito fuera de plazo, o por debajo de lo que corresponde, califica como infracción grave (art. 24.4 del D.S. 019-2006-TR). La multa se gradúa por cada trabajador afectado.
Todavía es setiembre. Con la planilla de agosto a la vista, esta proyección se arma en una tarde.
Base legal citada
- TUO de la Ley de CTS, aprobado por D.S. N.º 001-97-TR (El Peruano, 01/03/1997), art. 18
- Reglamento, D.S. N.º 004-97-TR
- Ley N.º 30334 (El Peruano, 24/06/2015)
- D.S. N.º 019-2006-TR (El Peruano, 29/10/2006), art. 24.4
Vigente al 09/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 9 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


