Guías · Calculadora de costo laboral
¿Cuánto le cuesta a tu empresa un trabajador al año?
Lo que la ley suma sobre la remuneración: gratificaciones con su bonificación, CTS, EsSalud o SIS y los seguros obligatorios. Para el régimen general y para la pequeña y la microempresa inscritas en el REMYPE.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. Remuneración mínima vital: la vigente a la fecha del cálculo, S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR). Actualizada al 30 de setiembre de 2026.
Completa los datos y presiona Calcular el costo. Verás cada concepto del año con su base legal.
¿El cálculo es para una liquidación al cese? Usa la calculadora de beneficios sociales.
Qué suma la calculadora, por régimen
| Concepto al año | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones de julio y diciembre | Dos remuneraciones (Ley N.º 27735, art. 5) | Dos medias remuneraciones (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 50) | No corresponde |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de las gratificaciones, o 6.75 % con EPS (Ley N.º 30334, art. 3) | Igual, sobre sus medias gratificaciones | No corresponde |
| CTS | Una remuneración más 1/6 de la gratificación (D.S. N.º 001-97-TR, arts. 18 y 21) | 15 remuneraciones diarias más 1/6 de la gratificación, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias (6 años) (TUO, art. 50) | No corresponde |
| Seguro de salud | EsSalud: 9 % de la remuneración, con la RMV como base mínima (Ley N.º 26790, art. 6) | EsSalud: 9 % | SIS microempresas: S/ 15 al mes (TUO, art. 64), o EsSalud si el trabajador está afiliado |
| Vida Ley | Obligatorio desde el primer día para todo trabajador del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, también en la micro y pequeña empresa (D. Leg. N.º 688, art. 1, modificado por el D.U. N.º 044-2019; D.S. N.º 009-2020-TR, art. 2). Para la pequeña empresa lo reitera el TUO (art. 50). La prima la fija la aseguradora | ||
| SCTR | Solo en actividades de riesgo (Ley N.º 26790, art. 19). La prima la fija la aseguradora | «Cuando corresponda» (TUO, art. 50) | El TUO no lo menciona para la microempresa ni la excluye: si la actividad es de riesgo, revise su caso |
| Participación en utilidades (no se suma) | Rentas de tercera categoría y más de 20 trabajadores (D. Leg. N.º 892) | Con las mismas reglas (TUO, art. 50) | No corresponde (TUO, art. 50) |
La gratificación y la CTS no pagan EsSalud ni otras aportaciones (Ley N.º 30334, art. 1). Las vacaciones ya están dentro de las 12 remuneraciones: 30 días en el régimen general y 15 en la MYPE. Los aportes a la AFP o a la ONP los paga el trabajador y se descuentan de su remuneración.
La nueva Ley MYPE, Ley N.º 32353, mantiene estos mismos montos para la pequeña y la microempresa (arts. 44, 49 y 50) y rige al día siguiente de publicado su reglamento.
El resultado es orientativo. No incluye utilidades, horas extras, bonos, movilidad ni lo que diga un convenio colectivo. Para armar la estructura salarial o el presupuesto de planilla de tu empresa, conversemos.