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Guías · Calculadora de costo laboral

Calculadora gratuita para empleadores

¿Cuánto le cuesta a tu empresa un trabajador al año?

Lo que la ley suma sobre la remuneración: gratificaciones con su bonificación, CTS, EsSalud o SIS y los seguros obligatorios. Para el régimen general y para la pequeña y la microempresa inscritas en el REMYPE.

Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. Remuneración mínima vital: la vigente a la fecha del cálculo, S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR). Actualizada al 30 de setiembre de 2026.

Una empresa solo aplica el régimen MYPE si está inscrita en el REMYPE.
Bruta y fija, a jornada completa. No puede ser menor que la RMV vigente: S/ 1,230 desde el 01/10/2026.
Resultado

Completa los datos y presiona Calcular el costo. Verás cada concepto del año con su base legal.

¿El cálculo es para una liquidación al cese? Usa la calculadora de beneficios sociales.

Qué suma la calculadora, por régimen

Concepto al añoRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
Gratificaciones de julio y diciembreDos remuneraciones (Ley N.º 27735, art. 5)Dos medias remuneraciones (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 50)No corresponde
Bonificación extraordinaria9 % de las gratificaciones, o 6.75 % con EPS (Ley N.º 30334, art. 3)Igual, sobre sus medias gratificacionesNo corresponde
CTSUna remuneración más 1/6 de la gratificación (D.S. N.º 001-97-TR, arts. 18 y 21)15 remuneraciones diarias más 1/6 de la gratificación, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias (6 años) (TUO, art. 50)No corresponde
Seguro de saludEsSalud: 9 % de la remuneración, con la RMV como base mínima (Ley N.º 26790, art. 6)EsSalud: 9 %SIS microempresas: S/ 15 al mes (TUO, art. 64), o EsSalud si el trabajador está afiliado
Vida LeyObligatorio desde el primer día para todo trabajador del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, también en la micro y pequeña empresa (D. Leg. N.º 688, art. 1, modificado por el D.U. N.º 044-2019; D.S. N.º 009-2020-TR, art. 2). Para la pequeña empresa lo reitera el TUO (art. 50). La prima la fija la aseguradora
SCTRSolo en actividades de riesgo (Ley N.º 26790, art. 19). La prima la fija la aseguradora«Cuando corresponda» (TUO, art. 50)El TUO no lo menciona para la microempresa ni la excluye: si la actividad es de riesgo, revise su caso
Participación en utilidades (no se suma)Rentas de tercera categoría y más de 20 trabajadores (D. Leg. N.º 892)Con las mismas reglas (TUO, art. 50)No corresponde (TUO, art. 50)

La gratificación y la CTS no pagan EsSalud ni otras aportaciones (Ley N.º 30334, art. 1). Las vacaciones ya están dentro de las 12 remuneraciones: 30 días en el régimen general y 15 en la MYPE. Los aportes a la AFP o a la ONP los paga el trabajador y se descuentan de su remuneración.

La nueva Ley MYPE, Ley N.º 32353, mantiene estos mismos montos para la pequeña y la microempresa (arts. 44, 49 y 50) y rige al día siguiente de publicado su reglamento.

El resultado es orientativo. No incluye utilidades, horas extras, bonos, movilidad ni lo que diga un convenio colectivo. Para armar la estructura salarial o el presupuesto de planilla de tu empresa, conversemos.