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Radar SUNAFIL: la comisión que revisa la inspección y el semáforo de hoy
La R.M. N.º 297-2026-TR crea una comisión para fortalecer la SUNAFIL y no obliga a ninguna empresa. Seis revisiones, por gravedad, para el cierre de año.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Radar SUNAFIL · El sábado 19 de setiembre, El Peruano publicó la R.M. N.º 297-2026-TR. Crea una comisión para fortalecer y modernizar la SUNAFIL y el Sistema de Inspección del Trabajo.
La preside el ministro de Trabajo y, junto a autoridades del MTPE y la SUNAFIL, reúne a cuatro representantes de gremios empresariales y cuatro de centrales sindicales. Tiene 90 días calendario de vigencia, prorrogables una vez, para un informe técnico final con diagnóstico y propuestas.
Hoy no obliga a ninguna empresa: la propia resolución recuerda que las conclusiones de estas comisiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Su sustento sí marca el rumbo: atender la alta demanda de servicios de la SUNAFIL en todo el país.
La visita, mientras tanto, llega con el reglamento vigente (D.S. N.º 019-2006-TR). Semáforo para el cierre de año:
- Alguien trabaja y no figura en el T-Registro: muy grave, una infracción por persona (art. 25.20).
- Sin registro de asistencia, o se marca en lugar del trabajador: muy grave (art. 25.19).
- Negarse a entregar al inspector la información que pide: muy grave (art. 46.3).
- Dejar vencer una medida de requerimiento sin cumplirla: muy grave (art. 46.7).
- CTS de mayo incompleta o tardía: grave (art. 24.5).
- Corregir en el plazo del requerimiento cierra la fiscalización con informe de cumplimiento (art. 17.3).
Qué pide el inspector y cómo sigue el procedimiento, en la guía de HRTIC: https://hrticonsultores.com/guia-inspeccion-sunafil.html
Base legal citada
- R.M. N.º 297-2026-TR (El Peruano, 19/09/2026), arts. 1, 2, 3.1, 5, 7 y 9
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. N.º 019-2006-TR (El Peruano, 29/10/2006): art. 17.3 (texto del D.S. N.º 008-2020-TR, 10/02/2020), art. 24.5 (texto del D.S. N.º 009-2021-TR, 17/04/2021), arts. 25.19 y 25.20 (incorporados por el D.S. N.º 012-2013-TR, 07/12/2013) y arts. 46.3 y 46.7
Vigente al 25/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 25 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


