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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Radar SUNAFIL: la comisión que revisa la inspección y el semáforo de hoy

La R.M. N.º 297-2026-TR crea una comisión para fortalecer la SUNAFIL y no obliga a ninguna empresa. Seis revisiones, por gravedad, para el cierre de año.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Radar SUNAFIL · El sábado 19 de setiembre, El Peruano publicó la R.M. N.º 297-2026-TR. Crea una comisión para fortalecer y modernizar la SUNAFIL y el Sistema de Inspección del Trabajo.

La preside el ministro de Trabajo y, junto a autoridades del MTPE y la SUNAFIL, reúne a cuatro representantes de gremios empresariales y cuatro de centrales sindicales. Tiene 90 días calendario de vigencia, prorrogables una vez, para un informe técnico final con diagnóstico y propuestas.

Hoy no obliga a ninguna empresa: la propia resolución recuerda que las conclusiones de estas comisiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Su sustento sí marca el rumbo: atender la alta demanda de servicios de la SUNAFIL en todo el país.

La visita, mientras tanto, llega con el reglamento vigente (D.S. N.º 019-2006-TR). Semáforo para el cierre de año:

  • Alguien trabaja y no figura en el T-Registro: muy grave, una infracción por persona (art. 25.20).
  • Sin registro de asistencia, o se marca en lugar del trabajador: muy grave (art. 25.19).
  • Negarse a entregar al inspector la información que pide: muy grave (art. 46.3).
  • Dejar vencer una medida de requerimiento sin cumplirla: muy grave (art. 46.7).
  • CTS de mayo incompleta o tardía: grave (art. 24.5).
  • Corregir en el plazo del requerimiento cierra la fiscalización con informe de cumplimiento (art. 17.3).

Qué pide el inspector y cómo sigue el procedimiento, en la guía de HRTIC: https://hrticonsultores.com/guia-inspeccion-sunafil.html

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 25 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.