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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

El «quédense un ratito» también aparece en la planilla

Con la RMV de S/ 1,230, dos horas extra al día por un mes cuestan S/ 256.25 por persona (ejemplo). El recargo mínimo es 25 % y 35 %.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Son las 6:40 de la tarde en un almacén de Ate. Faltan dos pedidos por despachar y el jefe dice: «Quédense un ratito, es rápido». Nadie anota nada.

Ese ratito tiene precio. El TUO de la Ley de Jornada, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, dice en su artículo 10 que el tiempo que excede la jornada se paga con un recargo que no puede ser menor al 25 % en las dos primeras horas ni al 35 % en las siguientes. O se compensa con descanso, si las partes lo acuerdan.

Hagamos la cuenta con un ejemplo hipotético. Una persona con jornada de 8 horas gana S/ 1,230, la RMV vigente desde el 1 de octubre (decreto supremo 015-2026-TR). Dividido entre 30 y entre 8, su hora ordinaria vale S/ 5.125. Si cada día laborable se queda dos horas más y el mes tiene 20 de esos días, son 40 horas extra. Con el recargo mínimo de 25 % cuestan S/ 256.25, y S/ 51.25 de eso es solo recargo. Con un equipo de seis personas, S/ 1,537.50 en el mes.

Lo que pesa es la repetición. Nadie presupuestó ese ratito y aparece en la planilla de fin de mes.

El artículo 9 agrega algo que se olvida: el sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Se pide. No se da por hecho.

Antes de seguir diciendo «es rápido», conviene contar cuántos ratitos hubo este mes en tu equipo.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 7 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.