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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Feriados de diciembre: el rol de turnos se decide en octubre

Trabajar un feriado no laborable sin descanso sustitutorio lleva una sobretasa de 100 %. Cómo evitarla con el rol de diciembre.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Diciembre trae tres feriados que caen entre semana: el martes 8, el miércoles 9 y el viernes 25. En una tienda, un restaurante o una planta que no cierra, alguien va a trabajar esos días.

El D. Leg. N.º 713, art. 9, dice que el trabajo en un feriado no laborable, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución por la labor efectuada con una sobretasa de 100 %.

Un ejemplo hipotético, para ver el tamaño. Sueldo de S/ 1,800: un día vale S/ 60 (1,800 entre 30). Cada persona que trabaje un feriado sin descanso sustitutorio genera S/ 60 de sobretasa. Con ocho personas, S/ 480 por feriado, antes de cualquier otro concepto.

Lo que cambia la cuenta es una decisión de octubre: dar el descanso sustitutorio. Eso se programa con el rol de turnos del mes, no con la planilla de diciembre.

Una lista corta para esta semana:

  1. Anota quién trabaja cada feriado de diciembre.
  2. Fija, para cada uno, el día de descanso sustitutorio.
  3. Avísale por escrito.
  4. Guarda el aviso en su legajo.

Lo dicho aplica al régimen general; la micro y pequeña empresa y los regímenes especiales se rigen por sus propias normas. El reglamento de inspección (art. 25.6) califica como muy grave incumplir las disposiciones sobre jornada y otros descansos.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 9 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.