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Hostigamiento sexual: una sola vez también cuenta
La ley no exige acreditar rechazo ni reiteración, y el reglamento lo configura dentro o fuera de la jornada y del trabajo. La queja puede ser verbal.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
En muchas empresas, una queja de hostigamiento sexual se cierra con alguna de estas tres frases: fue una vez, no dijo nada, pasó fuera del trabajo.
Las tres se apoyan en ideas que la ley y su reglamento dejaron atrás entre 2018 y 2019.
Desde la reforma del D. Leg. N.º 1410, el artículo 4 de la Ley N.º 27942 define el hostigamiento sexual como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista que la persona a la que se dirige no desea. Y añade que no hace falta acreditar el rechazo ni la reiterancia.
El reglamento, que aprobó el D.S. N.º 014-2019-MIMP, lo baja al día a día:
→ La repetición puede pesar como indicio, pero no se exige para que el hostigamiento se configure (art. 6.2). → Se configura haya o no jerarquía, dentro o fuera de la jornada y dentro o fuera del centro de trabajo (art. 6.3). La reunión de fin de año de la empresa cuenta. → La queja puede ser verbal, y la empresa inicia el procedimiento de oficio, bajo responsabilidad, si conoce los hechos por cualquier medio (art. 16.1, en el texto del D.S. N.º 021-2021-MIMP). → Con menos de veinte trabajadores, el papel del comité lo asume un delegado o una delegada contra el hostigamiento sexual (art. 27.1).
Lo que cambia en la práctica es la primera conversación. Quien recibe la queja ya no pregunta si la persona se negó ni cuántas veces pasó. Pregunta qué ocurrió, cuándo y quién estaba, y lo deja por escrito.
Una empresa de doce personas en Trujillo no necesita un área de personas. Necesita saber, antes de diciembre, quién es su delegado.
Base legal citada
- Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, art. 4, texto dado por el D. Leg. N.º 1410 (El Peruano, 12/09/2018)
- Reglamento de la Ley N.º 27942, aprobado por D.S. N.º 014-2019-MIMP (El Peruano, 22/07/2019), arts. 6.2, 6.3 y 27.1
- D.S. N.º 021-2021-MIMP (El Peruano, 26/07/2021), art. 1, que da el texto vigente del art. 16.1 del Reglamento
Vigente al 24/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 24 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


