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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Sueldo «todo incluido»: solo es legal desde dos UIT

La remuneración integral anual solo se pacta con quien gana S/ 11,000 o más al mes en 2026. Por debajo, gratificaciones y CTS se siguen debiendo.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

«Aquí el sueldo es todo incluido.»

Se escucha en la entrevista, se repite cada fin de mes y se descubre en diciembre, el día que alguien pregunta por su gratificación.

La frase sobrevive porque tiene un origen legal real. El artículo 8 del TUO del D. Leg. 728 permite pactar una remuneración integral anual que absorba los beneficios legales y convencionales, salvo las utilidades. Pero pone una condición de entrada que casi nadie lee: el trabajador tiene que ganar al mes no menos de dos UIT.

En 2026 la UIT vale S/ 5,500. Dos UIT son S/ 11,000 mensuales.

Por debajo de esa cifra, el «todo incluido» no incluye nada. La gratificación de julio y la de diciembre se siguen debiendo, con su bonificación del 9%. Los depósitos de CTS de mayo y noviembre, también. Y la firma del trabajador en un acuerdo así no los borra: la Constitución (art. 26) declara irrenunciables los derechos que da la ley.

Lo incómodo es cuándo aparece la cuenta. Mientras la relación va bien, nadie reclama. Cuando termina, la liquidación se arma hacia atrás, año por año, con intereses, y el reclamo puede llegar hasta cuatro años después del cese (Ley 27321). La inspección de SUNAFIL tampoco pregunta cómo se llamaba el acuerdo. Pregunta si se pagó.

Pongamos una tienda de Arequipa con cinco vendedores a S/ 1,800 «todo incluido». Sueldo alto no tiene. Tiene cinco gratificaciones de diciembre por pagar, y la cuenta crece dos veces al año.

Dos UIT al mes. Esa es la línea.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 23 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.