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Seguro Vida Ley desde el primer día: 16 o 32 sueldos
El D. Leg. 688 fija el beneficio con póliza o sin ella: si la empresa no contrató el seguro, el capital sale de su caja. Rige desde el primer día.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Dieciséis sueldos. Treinta y dos si el hecho fue un accidente.
Eso ordena pagar el artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 688: dieciséis remuneraciones a los beneficiarios del trabajador que fallece por causa natural, treinta y dos si el fallecimiento vino de un accidente, y otras treinta y dos al propio trabajador que queda con invalidez total y permanente por accidente.
Con póliza, ese capital lo asume la aseguradora. Sin póliza, lo asume la empresa con su propia caja.
Queda una creencia dando vueltas en muchas planillas chicas: que el seguro de vida ley recién corresponde a los cuatro años de servicio. Dejó de ser cierto el 12 de febrero de 2020, cuando entró en vigencia el D.S. N.º 009-2020-TR y con él el Decreto de Urgencia N.º 044-2019. Desde esa fecha la cobertura empieza con el vínculo. Sin antigüedad mínima. Sin periodo de espera. Sin distinguir entre el contrato indefinido y el de campaña.
La prima la negocia cada empresa con su aseguradora y la ley no le fija monto. Ahí está lo que confunde el cálculo: la línea mensual es pequeña y la contingencia que evita equivale a más de un año de planilla de esa persona.
El presupuesto del próximo año se arma en estas semanas y hay dos preguntas que caben en la misma hoja. Si la póliza vigente cubre a todos los que hoy figuran en el T-Registro, incluidos los que entraron para la temporada. Y si la prima quedó anotada como costo fijo mensual y no como un gasto que aparece cuando el corredor llama.
Al vigilante que ayer empezó su primer turno en la garita le corresponde desde ayer.
Base legal citada
- Decreto Legislativo N.º 688 (El Peruano, 05/11/1991), Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, art. 1
- Decreto de Urgencia N.º 044-2019 (El Peruano, 30/12/2019)
- D.S. N.º 009-2020-TR (El Peruano, 10/02/2020)
Vigente al 17/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 17 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


