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Supervisor de SST: seis errores de la empresa chica
Lo eligen los trabajadores, no el dueño. Seis errores frecuentes del órgano de SST y por qué corregirlos antes del mandato que vence en diciembre.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Donde no hay área de RR. HH., al supervisor de seguridad y salud lo nombra el dueño: elige a alguien de confianza, manda hacer el letrero y da el punto por cerrado.
El artículo 30 de la Ley N.º 29783 dice otra cosa. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, al supervisor lo nombran los propios trabajadores. Designado desde arriba, el cargo se cae el día que alguien lo revisa.
Seis errores que se repiten cuando nadie tiene el encargo de SST:
- Contar mal el umbral. Veinte o más: comité paritario (art. 29). Menos de veinte: supervisor elegido por los trabajadores (art. 30).
- Nombrarlo desde la gerencia en vez de someterlo a elección y dejar la elección en acta.
- Armar el comité con cualquier número. El D.S. N.º 005-2012-TR fija de cuatro a doce miembros (art. 43), mitad empresa y mitad trabajadores.
- Dejar vencer el mandato. Dura de uno a dos años (art. 62). Vencido, la empresa se queda sin órgano de SST y casi nunca se entera.
- No sesionar. El comité se reúne una vez al mes, en día fijado de antemano, y de inmediato si ocurre un accidente mortal (art. 68).
- Confundir el reglamento interno con la capacitación. El RIST lo elaboran las empresas de veinte a más (art. 34); las cuatro capacitaciones anuales mínimas (art. 35, lit. b) las debe toda empresa, tenga tres trabajadores o trescientos.
Ninguno de los seis cuesta dinero. Los seis cuestan una reunión y un acta.
Y conviene cerrarlos ahora: el mandato que vence en diciembre se renueva en diciembre, el mes en que nadie tiene tiempo.
Tengo armado un cuadro de una sola página con los dos caminos y lo que hay que dejar firmado en cada uno. Pídamelo y se lo alcanzo hoy.
¿Quién en tu equipo sabe hoy lo que tú sabes?
Base legal citada
- Ley N.º 29783 (El Peruano, 20/08/2011), art. 29
- Reglamento D.S. N.º 005-2012-TR (El Peruano, 25/04/2012), art. 43
Vigente al 17/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 17 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


