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Norma y cumplimiento · · 2 min de lectura

Canasta navideña: fuera de la CTS, pero no fuera de todo

No cuenta para CTS, gratificación ni aportes, pero tiene su propio tratamiento en el impuesto a la renta. Lo que conviene saber antes de comprarla.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

La canasta de Navidad queda fuera de la CTS, fuera de la gratificación y fuera del aporte a EsSalud. Y al mismo tiempo paga Impuesto a la Renta en la boleta del trabajador. Las dos cosas son correctas, y por eso se traspapela todos los años.

Lo primero está en el artículo 19, inciso d) del TUO del Decreto Legislativo 650 (D.S. 001-97-TR): la canasta de Navidad y similares figura entre los conceptos no remunerativos. El artículo 7 de la LPCL remite a esa misma enumeración y cierra el punto.

Lo segundo sale de una costura de 1996. El artículo 10 del D.S. 001-96-TR dice que esa definición laboral vale para todo efecto, con una sola excepción: el Impuesto a la Renta se rige por sus propias normas. Y el artículo 34, inciso a) de esa ley incluye los aguinaldos y las compensaciones en especie. SUNAT lo zanjó en 1999, en el Oficio N.º 024-99-I2.0000: cualquier pago recibido del empleador por el trabajo en relación de dependencia es renta de quinta, incluso la canasta de Navidad o similares.

Traducido al cierre:

  • no entra en la base de CTS, gratificación ni vacaciones, y no paga EsSalud ni AFP;
  • sí se registra en la boleta y en la PLAME como concepto no remunerativo afecto a quinta;
  • en quien ya viene cerca del tramo de 7 UIT, ese registro mueve la retención de diciembre;
  • y el momento de decidirlo es setiembre, cuando todavía entra en la proyección de la planilla.

Lo que cuesta omitirlo no se mide en canastas. Se mide en la conversación de enero con alguien que ganó lo mismo y vio un descuento mayor, mientras el contador rehace una PLAME de un mes que ya cerró.

Dos movimientos de setiembre lo resuelven, y ninguno cuesta dinero: que el contador confirme con qué concepto va a la boleta antes de girar la orden de compra, y que quien la recibe lo sepa en noviembre.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 16 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.