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Rol de vacaciones: la empresa sí puede programarlo
El art. 14 del D. Leg. 713 permite al empleador fijar la fecha si no hay acuerdo. Armar el rol en setiembre evita tres pedidos sobre la misma semana.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Abra el calendario de diciembre de su empresa. Si sigue en blanco, lo va a llenar el azar.
En setiembre nadie piensa en vacaciones. En diciembre tres personas piden los mismos quince días, con la caja en cierre y la campaña arriba. Alguien termina escuchando un no, y la conversación se pone incómoda porque llegó tarde.
El artículo 14 del Decreto Legislativo 713 resolvió esto hace treinta y cinco años: la fecha del descanso se fija de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y, si no hay acuerdo, la decide el empleador según las necesidades de funcionamiento del negocio. Usted puede programar. Lo que no funciona es improvisar la última semana de noviembre.
Cinco pasos que caben en una mañana:
- Liste quién ya cumplió récord vacacional y desde cuándo corre el año para gozarlo.
- Marque las semanas intocables del negocio: cierre contable, campaña, inventario, planilla.
- Pida a cada persona dos opciones de fecha, por escrito, antes del 30 de setiembre.
- Cruce las dos listas y publique el rol. Un cuadro impreso en la pared alcanza.
- Ponga el reemplazo con nombre propio en cada semana.
Dos precisiones que ahorran discusiones. La remuneración vacacional se abona antes de que empiece el descanso, no con la boleta del mes siguiente (artículo 15). Y el descanso puede fraccionarse a pedido escrito del trabajador: quince días en bloques de siete y ocho, y el resto hasta en periodos de un día (artículo 17, modificado por el Decreto Legislativo 1405).
Armar el rol no le cuesta nada y le ahorra la escena de diciembre.
Poner fecha al descanso del equipo dice más que cualquier discurso de bienestar.
Base legal citada
- D. Leg. N.º 713 (El Peruano, 08/11/1991), art. 14
- Reglamento D.S. N.º 012-92-TR (El Peruano, 03/12/1992)
Vigente al 14/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 14 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


