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Gratificación trunca: renunciar antes de diciembre no la hace perder
El derecho nace al cese con un mes íntegro de servicios y se paga en las 48 horas siguientes, junto con los demás beneficios. Lo que dice el reglamento.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Una carta de renuncia con fecha 30 de noviembre sobre el escritorio. La primera pregunta del dueño casi siempre es la misma: ¿le corresponde algo de gratificación?
Lo que se cree en la oficina: ese beneficio se gana llegando a diciembre, y quien sale antes pierde el semestre completo.
Lo que dice el artículo 5 del reglamento de la Ley de Gratificaciones: el derecho a la gratificación trunca nace en el momento del cese, siempre que el trabajador tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. El monto se calcula sobre los meses calendario completos laborados en el periodo donde ocurre el cese, con la remuneración vigente al mes inmediato anterior. Y se abona junto con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cese, no cuando haya caja.
Números redondos para que se vea. Remuneración de S/ 1,800 y cese el 30 de noviembre. Del periodo julio a diciembre quedan cinco meses calendario completos, cinco sextos: S/ 1,500. La creencia dice cero.
Esa diferencia no se evapora. Vuelve meses después, con intereses, y el pago incompleto o fuera de plazo de los beneficios laborales está tipificado como infracción grave en el reglamento de la inspección del trabajo, con multa graduada por cada trabajador alcanzado.
Si en su empresa hubo un cese en los últimos tres meses, vale la pena mirar cómo se liquidó. Después del cese, corregir siempre sale más caro.
Base legal citada
- Ley N.º 27735 (El Peruano, 28/05/2002), art. 7
- Reglamento aprobado por D.S. N.º 005-2002-TR (El Peruano, 04/07/2002), art. 5
- D.S. N.º 019-2006-TR (El Peruano, 29/10/2006), art. 24.4
Vigente al 14/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 14 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


