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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Contratos a plazo fijo: SUNAFIL puede declarar su desnaturalización

Con la Casación N.º 24577-2022-LIMA la Corte Suprema admitió que la inspección declare la desnaturalización. Qué revisar antes de cerrar el año.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Hasta hace poco, un inspector que revisaba contratos a plazo fijo miraba tres cosas: que existieran, cuánto duraban y si estaban registrados. Eso cambió.

En la Casación N.º 24577-2022-LIMA, del 20 de mayo de 2025, la Corte Suprema resolvió que SUNAFIL puede declarar administrativamente la desnaturalización de un contrato sujeto a modalidad, sin pasar por el juez laboral. El caso venía de una multa por más de 290 contratos temporales. La Cámara de Comercio de Lima advirtió el riesgo del criterio y el debate sigue abierto; el criterio, mientras tanto, ya está dictado.

Diciembre es cuando estos contratos se rompen solos: vencen en plena campaña, la renovación se firma tarde y el trabajador sigue viniendo igual.

Radar de esta semana, en tres luces:

Rojo. Revíselo hoy.

  1. Contrato vencido y trabajador que siguió laborando sin renovación firmada: el artículo 77 de la LPCL lo vuelve de duración indeterminada.
  2. Contrato modal sin causa objetiva escrita, o con una fórmula copiada de otro contrato. El artículo 72 exige consignarla de forma expresa.

Ámbar. Tiene arreglo esta semana.

  1. Prórrogas firmadas después de la fecha de vencimiento.
  2. Contratos no presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de celebrados (artículo 73).
  3. Plazos acumulados que se acercan a los cinco años, el tope del artículo 74.

Verde.

  1. Una carpeta por trabajador, ordenada por fecha de vencimiento, con contrato, prórrogas y cargo de registro.
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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 11 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.