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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Bonificación extraordinaria del 9 %: va encima de la gratificación

La Ley 30334 manda pagarla aparte. No es remunerativa ni pensionable, pero sí está afecta a quinta categoría: el concepto que más planillas chicas omiten.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Hay un 9% que no sale de la gratificación de diciembre. Va encima.

La Ley 30334 inafectó de forma permanente las gratificaciones: sobre ellas ya no se aporta a EsSalud. Ese 9% que el empleador dejó de aportar tampoco se queda en la empresa. La ley lo redirigió al trabajador como bonificación extraordinaria.

Dónde se cae la cuenta, en la práctica:

  1. Se abona junto con la gratificación, en la primera quincena de diciembre (Ley 27735, art. 5), y va en la boleta como concepto propio.
  2. Es de carácter temporal, no remunerativa ni pensionable. Queda fuera de la CTS y fuera del aporte a AFP u ONP.
  3. Sí está afecta a renta de quinta categoría. Ahí es donde más planillas chicas la calculan mal.
  4. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es 6,75%.

Sobre un sueldo de S/ 1,500, son S/ 135 por persona. En una planilla de ocho, S/ 1,080 que caen en la primera quincena de diciembre y que casi nunca están en el flujo de caja de setiembre.

Y el error se paga dos veces. Como la bonificación sí está afecta a renta de quinta categoría (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF, art. 34), dejarla fuera de la planilla de diciembre desajusta además la retención del trabajador. Primero se omite un pago. Después se declara mal.

Estamos a 9 de setiembre. Quedan tres meses para proyectarla con calma.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 9 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.