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Horas extras: el registro se exhibe aunque hayan pasado cinco años
La Corte Suprema separó el deber de conservar registros del deber de colaborar con el juez. Negarse a exhibirlos puede hacer presumir el sobretiempo.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
La empresa se defendió con un argumento que suena impecable: la norma solo obliga a conservar los registros de asistencia por cinco años, y esos años ya pasaron. La Corte Suprema le respondió el 29 de mayo.
La Casación N.º 36773-2023-La Libertad fijó cuatro reglas de doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento.
Las dos primeras separan lo que estaba pegado. El plazo de cinco años del D.S. 004-2006-TR (art. 6) y del D. Leg. 1310 (art. 3.4) es simplificación administrativa: ahorra papel, no extingue derechos ni hace caducar la prueba. Y perderlo no libera de la carga procesal del art. 23.4 de la Ley 29497 ni de los deberes de colaboración de los arts. 11 y 29.
La tercera cambia el cálculo. Si el trabajador aporta indicios razonables (boletas antiguas, mensajes, un relato coherente de modo y lugar) y la empresa no exhibe los registros amparándose en el plazo vencido, esa omisión se valora como conducta obstructiva: se activa la presunción del art. 29 y se presume el sobretiempo aun en períodos más antiguos.
La cuarta equilibra: esa presunción no concede todo lo reclamado. El juez cuantifica con razonabilidad y promedios prudenciales.
El trabajador ganó porque conservó sus boletas. La empresa perdió porque no exhibió las suyas.
En la operación: el registro de asistencia dejó de ser un archivo que se bota al sexto año. Es la defensa que hará falta en 2031 por este turno noche de 2026, y digitalizarlo cuesta una tarde.
Base legal citada
- Casación N.º 36773-2023-La Libertad (publicada el 27/05/2026), Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (doctrina jurisprudencial)
- D.S. N.º 004-2006-TR (El Peruano, 06/04/2006), art. 6, y D. Leg. N.º 1310 (El Peruano, 30/12/2016), art. 3.4
- Ley N.º 29497 (El Peruano, 15/01/2010), Nueva Ley Procesal del Trabajo, arts. 11, 23.4 y 29, y art. III del Título Preliminar
Vigente al 08/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 8 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


