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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Horas extras: el registro se exhibe aunque hayan pasado cinco años

La Corte Suprema separó el deber de conservar registros del deber de colaborar con el juez. Negarse a exhibirlos puede hacer presumir el sobretiempo.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

La empresa se defendió con un argumento que suena impecable: la norma solo obliga a conservar los registros de asistencia por cinco años, y esos años ya pasaron. La Corte Suprema le respondió el 29 de mayo.

La Casación N.º 36773-2023-La Libertad fijó cuatro reglas de doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento.

Las dos primeras separan lo que estaba pegado. El plazo de cinco años del D.S. 004-2006-TR (art. 6) y del D. Leg. 1310 (art. 3.4) es simplificación administrativa: ahorra papel, no extingue derechos ni hace caducar la prueba. Y perderlo no libera de la carga procesal del art. 23.4 de la Ley 29497 ni de los deberes de colaboración de los arts. 11 y 29.

La tercera cambia el cálculo. Si el trabajador aporta indicios razonables (boletas antiguas, mensajes, un relato coherente de modo y lugar) y la empresa no exhibe los registros amparándose en el plazo vencido, esa omisión se valora como conducta obstructiva: se activa la presunción del art. 29 y se presume el sobretiempo aun en períodos más antiguos.

La cuarta equilibra: esa presunción no concede todo lo reclamado. El juez cuantifica con razonabilidad y promedios prudenciales.

El trabajador ganó porque conservó sus boletas. La empresa perdió porque no exhibió las suyas.

En la operación: el registro de asistencia dejó de ser un archivo que se bota al sexto año. Es la defensa que hará falta en 2031 por este turno noche de 2026, y digitalizarlo cuesta una tarde.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 8 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.