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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Facultades legislativas: qué cambió en lo laboral (nada, todavía)

Mientras el Congreso no vote y no se publique cada decreto legislativo, la CTS, la gratificación y las vacaciones se pagan con las reglas de hoy.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

El 28 de agosto el Poder Ejecutivo pidió al Congreso permiso para legislar 120 días sobre 66 materias. Varias tocan lo laboral: vacaciones, gratificaciones, CTS, jornada, sobretiempo, utilidades, aportes y protección frente al despido.

Desde entonces la misma consulta me llegó en tres versiones distintas: «¿entonces ya no deposito en noviembre?».

Sí deposita. Nada cambió. Esto es lo que hay, ordenado:

  1. Un pedido de facultades es un proyecto de ley. Está en trámite y todavía no se vota.
  2. Aunque el Congreso lo apruebe, la delegación solo abre un plazo. Cada reforma necesita después su propio decreto legislativo publicado en El Peruano.
  3. Mientras eso no ocurra rige lo mismo de siempre: el D. Leg. 650 para el depósito de noviembre, la Ley 27735 para la gratificación de fin de año, el D. Leg. 713 para el descanso vacacional.
  4. Adelantarse sale caro. No pagar íntegra y oportunamente un beneficio laboral está tipificado como infracción grave en el artículo 24.4 del D.S. 019-2006-TR, con multa que se calcula por cada trabajador afectado y que ninguna reforma posterior va a borrar. Un inspector no revisa titulares de prensa. Revisa la constancia.
  5. Lo que sí conviene mover hoy: legajo, registro de asistencia y planilla al día. Cualquier reforma futura se aplicará sobre lo que ya esté registrado.

El cierre de 2026 se paga con las reglas de 2026.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 7 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.