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Gratificaciones: el Perú frente a la región
Un trabajador en planilla cobra más de dos sueldos al año solo en gratificaciones. Cómo se compara con otros países y por qué la caja se arma en setiembre.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Un trabajador peruano en planilla cobra 2,18 sueldos al año solo en gratificaciones. Es la cifra más alta de la región y casi nadie la mira en setiembre.
La cuenta es corta: una remuneración en julio, otra en diciembre (Ley 27735) y sobre cada una el 9% de bonificación extraordinaria que reemplaza al aporte a EsSalud desde la Ley 30334.
La misma obligación, vista desde afuera:
- Brasil paga un sueldo al año en dos partes: el 13º salário de la Lei 4.090 de 1962.
- Colombia paga 30 días de salario, la prima de servicios del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, mitad en junio y mitad en diciembre.
- México ordena quince días como mínimo, antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo).
- Argentina paga medio sueldo el 30 de junio y el otro medio el 18 de diciembre (Ley 27.073).
- Chile no obliga por ley en el sector privado: se paga si está en el contrato, en el convenio o si se volvió costumbre.
Perú es el único de esa lista donde la ley manda dos remuneraciones completas.
Nadie va a cambiar esa norma. Lo que sí se mueve es el mes en que se hace la cuenta.
Tres números salen de tu planilla en veinte minutos: el total de remuneraciones de agosto, ese total más 9%, y esa suma repartida entre setiembre, octubre y noviembre. El tercero es el que apartas en cada cierre de mes.
Y falta un detalle: en noviembre entra el depósito de CTS. Diciembre nunca llega solo.
Base legal citada
- Perú: Ley N.º 27735 (El Peruano, 28/05/2002) y Ley N.º 30334 (El Peruano, 24/06/2015)
- Brasil: Lei 4.090/1962 (DOU, 26/07/1962)
- Colombia: Código Sustantivo del Trabajo (Diario Oficial, 09/09/1950), art. 306
- México: Ley Federal del Trabajo (DOF, 01/04/1970), art. 87
- Argentina: Ley de Contrato de Trabajo (Boletín Oficial, 27/09/1974), art. 122, modificado por la Ley 27.073 (Boletín Oficial, 20/01/2015)
Vigente al 02/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 2 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


