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Descanso médico: seis meses para recuperar el subsidio de EsSalud
El subsidio que la empresa adelanta se recupera solo con CITT y si la solicitud entra en los seis meses siguientes. Pasado ese plazo, el dinero no vuelve.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Seis meses. Ese es todo el plazo que tiene una empresa para pedirle a EsSalud el reembolso del subsidio que ya adelantó de su bolsillo. Vencido, el dinero no vuelve.
Casi nadie lo mira: ese desembolso no aparece como pérdida en ningún reporte. Aparece como planilla.
Cómo funciona, en corto: los primeros veinte días de incapacidad de un trabajador en el año calendario los paga la empresa (Ley 26790 y su reglamento, el D.S. 009-97-SA). Desde el día veintiuno el subsidio es de cargo de EsSalud, hasta un máximo de once meses y diez días consecutivos. En el régimen regular la empresa adelanta ese pago junto con la boleta y luego reclama el reembolso.
Ahí se abren tres agujeros.
El primero: los veinte días se acumulan por año calendario, no se reinician con cada descanso. Un trabajador con cuatro descansos de siete días ya pasó el día veintiuno. Muchas empresas siguen pagando como si cada certificado empezara de cero.
El segundo: sin CITT no hay reembolso. El certificado del médico particular no lo reemplaza; hay que canjearlo, y ese canje se pierde entre el trabajador y la oficina cuando nadie lo persigue.
El tercero: los seis meses corren desde que termina la incapacidad y nadie avisa cuando están por vencer.
En una empresa de cuarenta trabajadores esto no pasa una vez al año. Se acumula.
Estamos en setiembre. Si no sabes cuántos días de subsidio tiene tu empresa sin reclamar desde enero, ese es el número que conviene levantar esta semana.
Base legal citada
- Ley N.º 26790 (El Peruano, 17/05/1997), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Reglamento, D.S. N.º 009-97-SA (El Peruano, 09/09/1997)
Vigente al 02/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 2 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


