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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Indemnización vacacional: por qué el descanso no gozado cuesta tres sueldos

Si el descanso no se goza dentro del año siguiente, se pagan tres remuneraciones por el mismo periodo. Qué dice el art. 23 del D. Leg. 713 y a quién no alcanza.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

El artículo 23 del Decreto Legislativo 713 se escribió para que las vacaciones no se convirtieran en dinero. Terminó siendo la norma que más caro le cuesta a quien las posterga.

Dice algo simple: si el trabajador no goza su descanso dentro del año siguiente a haber cumplido el récord vacacional, el empleador paga tres conceptos por el mismo periodo. La remuneración por el trabajo realizado en esos días. La remuneración vacacional que igual le correspondía. Y una indemnización equivalente a otra remuneración.

Tres pagos, un solo periodo de treinta días.

Dos precisiones que casi nadie tiene presentes:

  • La indemnización no alcanza a gerentes ni a representantes que deciden por sí mismos cuándo tomar su descanso. Si el dueño no se fue de vacaciones, ese es su asunto.
  • Tampoco es deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta. El sobrecosto se paga completo.

Por qué esto importa en setiembre y no en diciembre: el récord vacacional se cumple por trabajador y en fecha distinta. Alguien que ingresó en octubre de 2024 cumplió su récord en octubre de 2025 y tiene hasta octubre de 2026 para gozarlo. Si llega noviembre sin haberlo tomado, la contingencia ya se generó y no hay forma de repararla hacia atrás.

Lo que se puede hacer todavía: sacar de la planilla la fecha de ingreso de cada persona, calcular en qué mes vence su periodo y programar el descanso antes de esa fecha. Es una tarea de una hora para una planilla de veinte.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 1 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.