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Efemérides · · 1 min de lectura

Jubilar antes de los 70: lo que el artículo 21 le exige a la empresa

Tener derecho a pensión no obliga a jubilar: la empresa debe cubrir la diferencia hasta el 80 % de la última remuneración ordinaria y avisar por escrito.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Hoy es el Día Internacional de las Personas de Edad. La Asamblea General de la ONU lo fijó con la resolución 45/106, en 1990.

Una frase que se escucha en las empresas cuando alguien ya tiene derecho a pensión: ya puede jubilarse, que se jubile.

El artículo 21 del Decreto Legislativo 728 (texto único de 1997) dice algo más caro para quien manda. Antes de los setenta años, la jubilación es obligatoria para quien tiene derecho a pensión de la ONP o del SPP solo si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre esa pensión y el 80 % de la última remuneración ordinaria, y a reajustarla. Además, tiene que comunicar su decisión por escrito.

Es una decisión del empleador. Con un costo que corre mes a mes. Y las cuentas se hacen antes de decir la frase.

Eso rige para el régimen laboral de la actividad privada.

Antes de hablar de jubilación, conviene preguntar otra cosa: qué sabe esa persona que no está escrito en ningún manual. En la planta, en el almacén o en la oficina de provincia, casi siempre hay alguien que sabe por qué la máquina falla los lunes.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 1 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.