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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Daño en el contrato de trabajo: lo ve el juez laboral, dice la Suprema

Casación N.º 25213-2024 Lima (El Peruano, 19/09/2026): el daño causado al ejecutar el contrato de trabajo es laboral. Se decidió competencia, no responsabilidad

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Si quieres cobrarle a un exjefe el daño que le causó a la empresa, ¿a qué juzgado vas: al civil o al laboral?

Durante años, distintas cortes superiores respondieron distinto cuando el daño lo detectaba la Contraloría. La Corte Suprema cerró esa discusión el 19 de marzo. El Peruano publicó la sentencia el 19 de setiembre, como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento.

El expediente de hoy: Casación N.º 25213-2024 Lima, de la sala suprema que ve los casos constitucionales y sociales.

Primera lectura, la regla 2. Un daño ocasionado con motivo de la ejecución del contrato de trabajo es un conflicto de naturaleza laboral. La acción se llama daños y perjuicios, pero el juez es el de trabajo. La regla habla del contrato de trabajo, sin limitarlo al Estado.

Segunda lectura, el caso. Una entidad pública demandó a dos exdirectivos por S/ 1,178,679.70. Dos instancias enviaron el expediente al fuero civil, y la Suprema anuló esas sentencias. Pasaron casi dos años entre la primera sentencia y la casación, y el fondo sigue sin resolverse. Se decidió competencia, no responsabilidad: nadie ha sido condenado a pagar.

Tercera lectura. Entre otras cosas, se les imputaba no cumplir un manual de operaciones, el MOF y el RIT. La Sala pone al Estado como «empleador perjudicado»: reclama por deberes que nacen del vínculo laboral. Un reclamo así se arma con contrato, funciones y reglamento por escrito. Cuando el reclamo llega, ya es tarde para escribirlos.

En el diagnóstico de 30 minutos revisamos si esos tres documentos sostendrían un reclamo tuyo, o el que te hagan a ti.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 29 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.