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Elecciones 2026: qué licencia corresponde a cada trabajador
El D.S. N.º 014-2026-TR fija las licencias para el 4 de octubre: miembro de mesa, quien vota fuera de su centro de labores y tolerancia el domingo.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
El domingo 20 de setiembre, El Peruano publicó el D.S. N.º 014-2026-TR. Fija las licencias laborales para las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre.
No crea un beneficio nuevo. Ordena, para esta semana, lo que la ley electoral ya preveía en distintas normas. Cuatro perfiles para revisar antes del jueves 1:
- Miembro de mesa capacitado: un día de descanso pagado, no compensable, dentro de los 90 días posteriores a la elección. La fecha se acuerda con el trabajador (art. 3).
- Miembro de mesa sin capacitación o convocado como reemplazo: descanso pagado el lunes 5 de octubre, que sí se compensa dentro de los 10 días calendario siguientes o según lo determine la empresa (art. 3).
- Personal que vota en localidad distinta a la de su centro de labores: puede no asistir del viernes 2 al lunes 5 de octubre, con los días laborables sujetos a compensación (art. 5).
- Turno que coincide con el horario de votación del domingo 4: tolerancia para sufragar, también compensable (art. 6).
El error que más se repite en estos procesos es tratar como falta una ausencia que la norma manda pagar, o dejar sin compensar una que sí lo permite. Ambos se corrigen revisando la planilla antes, no después del reclamo.
Te dejo la guía completa, para dejarlo documentado antes del jueves: https://hrticonsultores.com/guias.html?utm_source=linkedin&utm_campaign=2026-09-28-p2
Base legal citada
- D.S. N.º 014-2026-TR
Vigente al 28/09/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 28 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


