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Norma y cumplimiento · · 1 min de lectura

Boleta de pago: lo que se discute es la fecha y el cargo

El art. 19 del D.S. 001-98-TR fija el tercer día hábil y la prueba de la entrega es de la empresa. La misma regla alcanza a la CTS y a las utilidades.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Radar SUNAFIL · La boleta rara vez se discute por lo que dice. Se discute por la fecha en que llegó.

El artículo 19 del D.S. N.º 001-98-TR cabe en una línea: como máximo, el tercer día hábil que sigue a la fecha en que se pagó. No a fin de mes. Tampoco cuando el contador cierre.

En una inspección eso no se acredita con la boleta. Se acredita con el cargo, porque quien debe probar el pago y la entrega es la empresa. Un archivo impecable de PDF sin una sola constancia de recepción deja media carpeta vacía. Sin cargo, la boleta existe y la entrega no.

Semáforo para abrir el archivo este fin de semana:

  • Boleta entregada después del tercer día hábil siguiente al pago.
  • Boleta por correo o intranet sin acuerdo previo. El D.S. N.º 009-2011-TR admite el medio electrónico, pero exige recepción garantizada.
  • Ningún cargo de entrega archivado, ni en papel ni digital.
  • Liquidación de CTS fuera de los cinco días hábiles del depósito (art. 29, D.S. N.º 001-97-TR).
  • Liquidación de utilidades sin el detalle de cómo se calculó (art. 7, D. Leg. N.º 892).
  • Documentos de pago ubicables cinco años después (art. 3.4, D. Leg. N.º 1310).

Lo que cuesta: entregar fuera de plazo o sin los requisitos es infracción leve (art. 23.2 del D.S. N.º 019-2006-TR). Con la UIT 2026 en S/ 5,500, el piso de la banda arranca en S/ 247.50 para microempresa, S/ 495 para pequeña empresa y S/ 1,430 para el régimen general, y sube con los trabajadores afectados.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 18 de setiembre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.