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Cumplimiento · · 1 min de lectura

Antes de la carta de despido va la carta para defenderse

Los cargos por escrito con plazo para defenderse (art. 31), luego la carta de despido (art. 32) y la consecuencia si no se demuestra (art. 34).

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

¿Cuántas cartas necesita un despido por falta grave? Casi siempre más de una, y en un orden que la ley fija.

Una mañana, el jefe de un almacén en el Callao descubre que un operario falsificó un registro de salida. Redacta la carta de despido ese mismo día. Es el camino más corto y el que menos protege.

El artículo 31 del texto ordenado de la ley de productividad laboral dice que el empleador no puede despedir por una causa relacionada con la conducta o la capacidad sin antes darle por escrito un plazo razonable, no menor de seis días naturales, para defenderse de los cargos. Si es por capacidad, el plazo es de treinta días naturales. La excepción es la falta grave flagrante en que ese plazo no resulte razonable.

Durante ese trámite, el empleador puede exonerar al trabajador de asistir, siempre que no perjudique su defensa y se le pague la remuneración, y debe constar por escrito. Solo después viene la carta de despido: el artículo 32 pide que indique de modo preciso la causa y la fecha del cese, y no permite invocar luego una causa distinta. Si aparece otra falta grave durante el trámite, el empleador puede reiniciarlo.

El artículo 34 cierra la cadena: si el despido es arbitrario porque no se expresó causa o no pudo demostrarse en juicio, corresponde la indemnización del artículo 38.

En el almacén, la primera carta es la que ordena todo lo demás.

Alcance: régimen general de la actividad privada. Escena hipotética; no resuelve un caso individual.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 20 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.