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Rentabilidad · · 1 min de lectura

El despido arbitrario tiene tope de 12 sueldos. El nulo, no

Ejemplo hipotético con S/ 3,200 de sueldo: S/ 30,000 por despido arbitrario frente a S/ 64,000 más CTS en un nulo con 20 meses de proceso.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

El despido arbitrario tiene tope de doce remuneraciones. El despido nulo, en el texto de la ley, no trae ninguno.

El artículo 38 del texto ordenado de la ley de productividad laboral (decreto supremo 003-97-TR) fija la indemnización por despido arbitrario: una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un máximo de doce. Según el artículo 34, esa indemnización es la única reparación por el daño sufrido.

El despido nulo va por otro camino. El artículo 29 enumera sus motivos, entre ellos la afiliación a un sindicato, la actividad sindical y el embarazo. Si el juez declara fundada la demanda, el trabajador es repuesto (art. 34) y se ordena pagar las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido, más los depósitos de CTS (art. 40). Ese artículo no señala un máximo.

Ejemplo hipotético: un técnico de planta en Trujillo con S/ 3,200 de sueldo y 6 años y 3 meses de servicio. Despido arbitrario: S/ 30,000. Despido nulo con 20 meses de proceso: S/ 64,000 en remuneraciones, más la CTS.

En el primer caso el costo tiene techo. En el segundo lo marca el calendario del juzgado, y ese no figura en ninguna hoja de presupuesto.

Antes de despedir a un dirigente, a una trabajadora gestante o a quien presentó una queja, conviene tener por escrito el motivo y la evidencia que lo respalda.

Alcance: régimen general de la actividad privada. Ejemplo hipotético; no resuelve un caso individual.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 19 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.