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Antes de firmar un despido, haz la cuenta de la indemnización
En el régimen general son 1.5 remuneraciones por año completo, con tope de 12. Con S/ 2,500 y 4 años y 6 meses, S/ 16,875.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Un gerente de una distribuidora en Ate decide cesar a un jefe de almacén con cuatro años y seis meses de servicio. Lo conversa con el contador, firma la carta un viernes y recién el lunes pregunta cuánto costaría si el despido se declara arbitrario.
Esa cuenta se hace antes, y en el régimen general son cinco líneas:
- Toma la remuneración ordinaria mensual. En el ejemplo, S/ 2,500.
- La indemnización se mide en 1.5 remuneraciones por cada año cumplido: 4 años × 1.5 = 6 remuneraciones.
- Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos: 6 meses = 6/12 × 1.5 = 0.75 remuneración.
- Suma 6.75 remuneraciones: S/ 16,875.
- Compara con el techo de doce remuneraciones, que aquí serían S/ 30,000.
La decisión puede ser correcta. Lo que no puede ser es ciega: S/ 16,875 pesan distinto en una empresa que ya los tiene reservados que en una que se entera el lunes.
Antes de firmar, ponga la cifra al lado.
Ejemplo hipotético de HRTIC sobre el art. 38 del TUO laboral de 1997. Vale para el régimen general; los demás regímenes tienen reglas propias.
Base legal citada
- D.S. N.º 003-97-TR (El Peruano, 27/03/1997), art. 38: indemnización por despido arbitrario, una remuneración y media por año completo, máximo de doce remuneraciones, fracciones por dozavos y treintavos
Vigente al 15/10/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 15 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


