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Periodo de prueba: Perú frente a México, Colombia, España y Argentina
Perú fija tres meses, ampliables por escrito. Queda en el medio. Lo que la ley no dice es qué se evalúa ni quién lo evalúa.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
Tres meses de periodo de prueba, ¿es mucho o es poco? Depende de con quién nos comparemos.
En Perú, el TUO del D. Leg. 728 (art. 10) fija tres meses. Se pueden ampliar por escrito, si el puesto lo justifica, hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección.
México permite como máximo 30 días, y hasta 180 para puestos de dirección o labores técnicas especializadas. Colombia, dos meses. España, dos meses en general y seis para técnicos titulados, salvo lo que diga el convenio colectivo. Argentina, seis meses, que un convenio puede llevar a ocho o a doce según el tamaño de la empresa.
Perú queda en el medio. La diferencia práctica está en otra parte.
La ley mexicana dice para qué sirve la prueba: verificar que el trabajador cumple los requisitos y conocimientos del puesto. El art. 10 peruano fija el plazo, pero no dice qué se evalúa ni quién lo evalúa. Eso lo define la empresa, o nadie.
Cuando nadie lo define, el tercer mes llega sin una sola conversación. La decisión se toma con impresiones, a veces un día tarde: desde ese momento el trabajador ya tiene protección contra el despido arbitrario.
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Base legal citada
- D.S. N.º 003-97-TR (El Peruano, 27/03/1997), art. 10: periodo de prueba de tres meses y ampliación por escrito
- México, Ley Federal del Trabajo, art. 39-A (DOF 30/11/2012)
- Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, art. 78 (Ley 50 de 1990)
- España, Estatuto de los Trabajadores, art. 14.1 (BOE, texto consolidado)
- Argentina, Ley de Contrato de Trabajo, art. 92 bis (Ley 27.742, B.O. 08/07/2024)
Vigente al 14/10/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 14 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


