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Rentabilidad · · 1 min de lectura

El practicante cuesta menos solo mientras aprende

A jornada completa, unos S/ 1,332.50 al mes más el seguro. Sin formación en la ocupación del convenio, la Ley 28518 ve relación laboral común.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Contratar un practicante porque sale más barato. La idea es cierta a medias, y la mitad que falta es la cara.

La Ley N.º 28518, de modalidades formativas, fija lo que cuesta un practicante profesional a jornada completa (ocho horas). Subvención mensual no menor a una remuneración mínima, hoy S/ 1,230. Media subvención adicional cada seis meses de convenio continuo. Cobertura de enfermedad y accidentes por EsSalud o un seguro privado. Y la subvención no tiene carácter remunerativo: no genera aportes a cargo de la empresa.

Hecha la cuenta, son unos S/ 1,332.50 al mes más el seguro. Un trabajador con la mínima del régimen general cuesta unos S/ 1,786.23 con todos sus beneficios. Hay S/ 453.73 de distancia.

Esa distancia tiene una condición. El artículo 51 dice que la modalidad se desnaturaliza, entre otros casos, cuando falta la capacitación en la ocupación específica del convenio. Ahí la ley entiende que hay una relación laboral común.

El practicante que cubre la vacante del almacén, sin plan de formación ni tutor, deja de ser un ahorro. Pasa a ser un trabajador al que no se le pagó como trabajador.

Antes de firmar el convenio, la pregunta útil para la gerencia es qué va a aprender, con quién y en qué horario. Si no hay respuesta, lo que se necesita es un puesto.

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 14 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.