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Descanso médico o vacaciones en diciembre: la gratificación se paga igual
La Ley 27735 incluye a quien está de vacaciones, con licencia con goce o subsidio, y da la parte proporcional al que cesó con un mes en el semestre.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
El 1 de diciembre, una operaria de tu almacén en Ate está con descanso médico y cobra subsidio de EsSalud. ¿Entra en la planilla de gratificaciones?
Entra. El expediente de hoy es la ley misma: la Ley N.º 27735, publicada en El Peruano el 28 de mayo de 2002, que regula las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad del régimen privado.
Primera lectura, el artículo 6. Tiene derecho quien está laborando cuando corresponde el pago. Y la ley pone en ese mismo lugar a quien está de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.
Segunda lectura, el ingreso reciente. Si entró en setiembre, no hay gratificación completa. Hay una parte proporcional a los meses laborados.
Tercera lectura, el que ya se fue. El artículo 7 cubre al trabajador que no tiene vínculo vigente en diciembre pero trabajó como mínimo un mes en el semestre: cobra la proporción de los meses efectivamente trabajados. En la práctica, va en su liquidación.
Tres casos que suelen quedar fuera de la lista: el descanso médico, las vacaciones de noviembre y el cese de octubre.
Ninguno es un favor. Los tres están en la ley desde 2002, y la boleta de diciembre es el lugar donde se nota la omisión.
Base legal citada
- Ley N.º 27735 (El Peruano, 28/05/2002), arts. 2, 5, 6 y 7: monto, oportunidad de pago, derecho de quien está de vacaciones, con licencia con goce o subsidio, y gratificación proporcional del trabajador cesado
Vigente al 13/10/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 13 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


