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Antes de abrir una vacante, mide cuánto factura cada trabajador
Con S/ 1.8 millones y 12 personas son S/ 150,000 por cabeza. Con 14, S/ 128,571. Y cada puesto suma S/ 1,786.23 al mes con la RMV de S/ 1,230.
Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC
¿Cuánto vende tu empresa por cada persona en planilla? Pocas gerencias lo miran antes de abrir una vacante, y es el número que decide si la contratación suma o resta.
Pongamos una distribuidora en Arequipa que factura S/ 1.8 millones al año con 12 trabajadores: S/ 150,000 por persona. Contrata dos más porque «no se da abasto». Si la venta no se mueve, el indicador cae a S/ 128,571.
Y cada puesto nuevo tiene precio. Con la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre (D.S. N.º 015-2026-TR), un trabajador del régimen general le cuesta a la empresa S/ 1,786.23 al mes: sueldo, vacaciones devengadas, gratificaciones con su bonificación, CTS y EsSalud. Sin contar Vida Ley.
Tres preguntas antes de aprobar la vacante:
- ¿Qué venta o qué ahorro va a producir el puesto, y en cuántos meses?
- ¿La sobrecarga viene de volumen real o de un proceso que se puede ordenar?
- ¿Cuánto cuesta el puesto completo, y no solo el sueldo?
Contratar es una inversión. Se aprueba con números, no con cansancio.
Calcula el costo real de un puesto, con tu régimen: https://hrticonsultores.com/calculadora-costo-laboral.html?utm_source=linkedin&utm_campaign=2026-10-12-p1
Base legal citada
- Ley N.º 27735 (El Peruano, 28/05/2002), art. 2: cada gratificación equivale a la remuneración del trabajador
- Ley N.º 30334 (El Peruano, 24/06/2015), arts. 1 y 3: gratificaciones no afectas a aportaciones; el aporte a EsSalud se abona como bonificación extraordinaria
- D.S. N.º 001-97-TR (El Peruano, 01/03/1997), arts. 18 y 21: un sexto de la gratificación es remuneración computable; depósitos de CTS
- Ley N.º 26790 (El Peruano, 17/05/1997), art. 6: aporte a EsSalud del 9 % a cargo del empleador
- D.S. N.º 015-2026-TR (El Peruano, 28/09/2026), art. 1: RMV de S/ 1,230 desde el 01/10/2026
- D. Leg. N.º 713, art. 10 (texto modificado, El Peruano, 12/09/2018): treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios (leído el 12/10/2026 en la norma modificatoria, gob.pe)
Vigente al 12/10/2026, fecha de publicación.
Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 12 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.


