Guías · Liquidación de beneficios sociales
Guía para trabajadoresLiquidación de beneficios sociales: qué te deben pagar al terminar tu trabajo
Elaborada por HRTIC · Revisión técnica: Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting · Actualizada al 30 de setiembre de 2026
En corto
- Tu empleador tiene 48 horas desde el cese para pagarte la liquidación.
- Incluye la CTS trunca, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, las vacaciones truncas y las vacaciones ganadas que no gozaste. Si te despidieron sin causa, también la indemnización.
- Renuncies o te despidan, los beneficios truncos se pagan igual.
- Si no te pagan, tienes cuatro años para reclamar desde el día siguiente al cese (Ley N.º 27321).
Qué incluye la liquidación
| Concepto | Cuándo corresponde | Base legal |
|---|---|---|
| CTS trunca | Desde el primer mes de servicios, por el tiempo que va desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta tu cese. | D.S. N.º 001-97-TR, arts. 2 y 3 |
| Gratificación trunca | Si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre (enero a junio o julio a diciembre). | Ley N.º 27735, art. 7; D.S. N.º 005-2002-TR, art. 5 |
| Bonificación extraordinaria | Siempre que haya gratificación, también la trunca: 9 % (6.75 % si estás en una EPS). | Ley N.º 30334; D.S. N.º 012-2016-TR |
| Vacaciones truncas | Por el tiempo desde tu último aniversario laboral, con un mes de servicios como mínimo. | D. Leg. N.º 713, art. 22; D.S. N.º 012-92-TR, art. 23 |
| Vacaciones ganadas y no gozadas | Por cada periodo anual ya cumplido que no tomaste. | D. Leg. N.º 713, art. 22 |
| Indemnización vacacional | Si un periodo venció sin que lo gozaras dentro del año siguiente: una remuneración adicional. | D. Leg. N.º 713, art. 23 |
| Indemnización por despido arbitrario | Solo si te despidieron sin causa justa y ya pasaste el periodo de prueba. Tiene su propia guía. | D.S. N.º 003-97-TR, art. 38 |
La base de casi todos los cálculos es tu remuneración computable: el sueldo básico más todo lo que recibes con regularidad y es de tu libre disposición, como la asignación familiar (el 10 % de la remuneración mínima vital: S/ 123.00 desde el 1 de octubre de 2026 y S/ 113.00 hasta el 30 de setiembre) o comisiones frecuentes. Un pago variable cuenta si lo recibiste al menos tres meses en un periodo de seis (D.S. N.º 001-97-TR, arts. 9 y 16).
Cómo se calcula cada concepto, con un ejemplo
Caso: Rosa entró a trabajar el 15 de marzo de 2024 y renunció; su último día de trabajo fue el 20 de setiembre de 2026. Ganaba S/ 2,500.00 y recibía asignación familiar. Ya gozó las vacaciones de sus dos años completos de servicios. Remuneración computable: S/ 2,500.00 + S/ 113.00 = S/ 2,613.00.
1. CTS trunca
Se calcula por el tiempo que no llegó a depositarse: del 1 de mayo al 20 de setiembre de 2026, es decir, 4 meses y 20 días. A la remuneración computable se le suma un sexto de la gratificación que Rosa cobró en ese semestre, la de julio (D.S. N.º 001-97-TR, art. 18): S/ 2,613.00 ÷ 6 = S/ 435.50. La base queda en S/ 3,048.50.
- Por los meses: S/ 3,048.50 ÷ 12 × 4 = S/ 1,016.17
- Por los días: S/ 3,048.50 ÷ 360 × 20 = S/ 169.36
- CTS trunca: S/ 1,185.53
2. Gratificación trunca y bonificación
En el semestre de julio a diciembre, Rosa completó julio y agosto. Setiembre no cuenta porque no lo terminó: en la gratificación trunca solo se cuentan meses calendario completos (D.S. N.º 005-2002-TR, art. 5.2).
- Gratificación trunca: S/ 2,613.00 ÷ 6 × 2 = S/ 871.00
- Bonificación extraordinaria de 9 %: S/ 78.39
3. Vacaciones truncas
Desde su último aniversario, el 15 de marzo de 2026, hasta el 20 de setiembre pasaron 6 meses y 6 días.
- S/ 2,613.00 ÷ 12 × 6 + S/ 2,613.00 ÷ 360 × 6 = S/ 1,350.05
Total de la liquidación de Rosa: S/ 3,484.97. Si además tuviera 30 días de vacaciones ganadas sin gozar, se sumarían S/ 2,613.00; y si ese periodo ya hubiera vencido, otros S/ 2,613.00 de indemnización vacacional.
Puedes hacer tu propio cálculo en la calculadora de beneficios sociales.
Descuentos
La CTS no tiene descuentos de AFP ni ONP. La gratificación y su bonificación tampoco, aunque la gratificación puede tener retención de impuesto a la renta de quinta categoría (Ley N.º 30334). Las vacaciones truncas son remunerativas y sí pueden tener descuentos de pensión e impuesto, según tu caso.
El plazo: 48 horas
La CTS trunca se paga directamente al trabajador «dentro de las 48 horas de producido el cese» (D.S. N.º 001-97-TR, art. 3). La gratificación trunca se paga junto con los demás beneficios sociales en ese mismo plazo (D.S. N.º 005-2002-TR, art. 5.4). Además, tu empleador debe entregarte la constancia de cese para que puedas retirar el saldo de tu CTS del banco.
Firmar la liquidación no te quita el derecho a reclamar lo que falte: los derechos laborales son irrenunciables (Constitución, art. 26, inc. 2). Aun así, revisa el detalle antes de firmar y guarda una copia.
Qué hacer si no te pagan o te pagan menos
- Pide el detalle por escrito. Un correo o una carta con la fecha de tu cese, pidiendo la liquidación y el cálculo de cada concepto. Deja constancia de la fecha en que lo enviaste.
- Denuncia ante SUNAFIL. No pagar los beneficios de forma íntegra y oportuna es una infracción grave (D.S. N.º 019-2006-TR, art. 24.4). La denuncia se presenta en línea desde gob.pe.
- Pide una conciliación en el Ministerio de Trabajo. Es gratuita y sirve para llegar a un acuerdo con tu exempleador.
- Demanda. Tienes cuatro años contados desde el día siguiente al cese (Ley N.º 27321). Si también discutes el despido, el plazo es mucho más corto: revisa la guía de despido arbitrario.
Errores que vemos con frecuencia
- Calcular la CTS sin el sexto de la gratificación o sin la asignación familiar.
- Contar los días sueltos en la gratificación trunca, o no contar un mes completo.
- Olvidar la bonificación extraordinaria de la gratificación trunca.
- No pagar las vacaciones de periodos anteriores que el trabajador nunca gozó.
- Aplicar las reglas de la micro o pequeña empresa sin que la empresa esté inscrita en el REMYPE. Si tu empleador es MYPE, revisa la guía del régimen MYPE.
Si tu liquidación no cuadra, la revisamos
Envíanos tu caso y un especialista de HRTIC revisa cada concepto con la norma aplicable. Respuesta por escrito a más tardar el siguiente día hábil, con precio cerrado.
Esta guía es informativa y resume la norma vigente al 30 de setiembre de 2026 para el régimen laboral general de la actividad privada. No reemplaza la revisión de tu caso: tu contrato, un convenio colectivo o un régimen especial pueden cambiar el resultado.