Guías · Calculadora de indemnización
Calcula la indemnización por despido
Despido arbitrario de un contrato indefinido o despido antes de que venza un contrato a plazo fijo. Para el régimen general, la micro y pequeña empresa, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. La remuneración mínima y la asignación familiar se toman según la fecha: S/ 1,230 y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); S/ 1,130 y S/ 113 hasta el 30 de setiembre. Actualizada al 30 de setiembre de 2026.
Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada monto con su base legal.
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Cómo se calcula la indemnización
| Caso | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Contrato indefinido | 1.5 remuneraciones por año, con dozavos y treintavos, tope 12 (D.S. N.º 003-97-TR, art. 38) | 20 remuneraciones diarias por año, solo meses completos, tope 120 (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 56) | 10 remuneraciones diarias por año, solo meses completos, tope 90 (art. 56) |
| Plazo fijo resuelto antes de tiempo | 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba, tope 12 (D.S. N.º 003-97-TR, art. 76) | Ninguna norma dice de forma expresa cuál se aplica: la calculadora muestra los dos cálculos, el del art. 56 del TUO MYPE y el del art. 76 | |
| Periodo de prueba | Con 3 meses o menos de servicios no hay indemnización por despido arbitrario, salvo que el despido sea nulo (D.S. N.º 003-97-TR, arts. 10 y 38) | ||
La base es la remuneración ordinaria mensual: el sueldo bruto con los conceptos remunerativos regulares, sin la gratificación. El plazo para demandar es de 30 días naturales desde el despido (D.S. N.º 003-97-TR, art. 36): si crees que el despido fue nulo o fraudulento, revisa tu caso antes de firmar la liquidación.
Trabajadoras del hogar y régimen agrario
Trabajadoras y trabajadores del hogar. 1.5 remuneraciones por año, con tope de 12, como en el régimen general (Ley N.º 31047, art. 13; D.S. N.º 003-97-TR, art. 38). El despido por embarazo es nulo: corresponde la reposición.
Régimen agrario. 45 remuneraciones diarias por año, con dozavos y treintavos y tope de 360 (Ley N.º 31110, art. 3, lit. h). Si el contrato era a plazo fijo, la calculadora muestra también el cálculo por los meses que faltaban (D.S. N.º 003-97-TR, art. 76), porque ninguna norma dice cuál prima.
El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, faltas, licencias sin goce ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto no coincide con tu boleta, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.