Guías · Calculadora de vacaciones
Calcula tus vacaciones pendientes, vencidas y truncas
Cuántos días te deben, cuánto vale cada uno y cuándo corresponde la indemnización vacacional. Para el régimen general, la micro y pequeña empresa, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario.
Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. La remuneración mínima y la asignación familiar se toman según la fecha: S/ 1,230 y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); S/ 1,130 y S/ 113 hasta el 30 de setiembre. Actualizada al 30 de setiembre de 2026.
Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada monto con su base legal.
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Cómo se calculan las vacaciones
| Concepto | Régimen general | Micro y pequeña empresa |
|---|---|---|
| Descanso por año | 30 días por cada año completo, cumplido el récord de días efectivos (D. Leg. N.º 713, art. 10) | 15 días por año (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 55) |
| Remuneración vacacional | La que recibirías si siguieras trabajando, con los pagos regulares (D. Leg. N.º 713, art. 15) | Igual |
| Vacaciones vencidas | Si no gozaste el descanso dentro del año siguiente, además de la remuneración por el descanso te corresponde una indemnización equivalente a una remuneración (D. Leg. N.º 713, art. 23) | Igual, sobre 15 días |
| Vacaciones truncas | Al cesar: dozavos y treintavos desde tu último aniversario, con un mes de servicios como mínimo (D. Leg. N.º 713, art. 22; D.S. N.º 012-92-TR, art. 23) | Igual, sobre 15 días |
La indemnización vacacional no alcanza a gerentes o representantes de la empresa que decidieron no gozar su descanso (D.S. N.º 012-92-TR, art. 24).
Trabajadoras del hogar y régimen agrario
Trabajadoras y trabajadores del hogar. 30 días de descanso por año, con las mismas reglas del régimen general (Ley N.º 31047, art. 11).
Régimen agrario. 30 días por año. Con prorrateo, la remuneración vacacional es de 30 remuneraciones diarias más los otros conceptos remunerativos; sin prorrateo, la remuneración básica (D.S. N.º 005-2021-MIDAGRI, art. 12). Las vacaciones truncas equivalen al 8.33 % de la remuneración básica por mes (Ley N.º 31110, art. 3, lit. g).
El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, faltas, licencias sin goce ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto no coincide con tu boleta, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.