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Guías · Calculadora de vacaciones

Calculadora gratuita

Calcula tus vacaciones pendientes, vencidas y truncas

Cuántos días te deben, cuánto vale cada uno y cuándo corresponde la indemnización vacacional. Para el régimen general, la micro y pequeña empresa, las trabajadoras y trabajadores del hogar y el régimen agrario.

Los datos se calculan en tu navegador: no se envían ni se guardan. La remuneración mínima y la asignación familiar se toman según la fecha: S/ 1,230 y S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR); S/ 1,130 y S/ 113 hasta el 30 de setiembre. Actualizada al 30 de setiembre de 2026.

Si no sabes, elige régimen general. Una empresa solo aplica el régimen MYPE si está inscrita en el REMYPE.
Vacío: hoy. Si ya cesaste, pon tu último día de trabajo.
El sueldo bruto de tu boleta, antes de descuentos.
Se aplican a los años más antiguos primero.
Pagos variables de los últimos 6 meses (S/, opcional)Comisiones, horas extras u otros pagos que cambian de un mes a otro. Cuentan si los recibiste al menos 3 de los 6 meses: se suman y se dividen entre 6.
Resultado

Completa los datos y presiona Calcular. Verás cada monto con su base legal.

¿Dejaste de trabajar? La liquidación completa suma todos los conceptos.

Cómo se calculan las vacaciones

ConceptoRégimen generalMicro y pequeña empresa
Descanso por año30 días por cada año completo, cumplido el récord de días efectivos (D. Leg. N.º 713, art. 10)15 días por año (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 55)
Remuneración vacacionalLa que recibirías si siguieras trabajando, con los pagos regulares (D. Leg. N.º 713, art. 15)Igual
Vacaciones vencidasSi no gozaste el descanso dentro del año siguiente, además de la remuneración por el descanso te corresponde una indemnización equivalente a una remuneración (D. Leg. N.º 713, art. 23)Igual, sobre 15 días
Vacaciones truncasAl cesar: dozavos y treintavos desde tu último aniversario, con un mes de servicios como mínimo (D. Leg. N.º 713, art. 22; D.S. N.º 012-92-TR, art. 23)Igual, sobre 15 días

La indemnización vacacional no alcanza a gerentes o representantes de la empresa que decidieron no gozar su descanso (D.S. N.º 012-92-TR, art. 24).

Trabajadoras del hogar y régimen agrario

Trabajadoras y trabajadores del hogar. 30 días de descanso por año, con las mismas reglas del régimen general (Ley N.º 31047, art. 11).

Régimen agrario. 30 días por año. Con prorrateo, la remuneración vacacional es de 30 remuneraciones diarias más los otros conceptos remunerativos; sin prorrateo, la remuneración básica (D.S. N.º 005-2021-MIDAGRI, art. 12). Las vacaciones truncas equivalen al 8.33 % de la remuneración básica por mes (Ley N.º 31110, art. 3, lit. g).

El resultado es orientativo y no reemplaza la revisión de tu caso. No incluye descuentos de AFP u ONP ni de impuesto a la renta, faltas, licencias sin goce ni beneficios de tu contrato o de un convenio colectivo. Si el monto no coincide con tu boleta, haz una consulta por escrito y te respondemos a más tardar el siguiente día hábil.