Guías · Régimen laboral MYPE
Guía para empresas y trabajadoresRégimen laboral MYPE: qué le corresponde a cada trabajador de una micro o pequeña empresa
Elaborada por HRTIC · Revisión técnica: Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting · Actualizada al 30 de setiembre de 2026
En corto
- El régimen especial solo se aplica si la empresa está inscrita en el REMYPE. Sin inscripción, rige el régimen general.
- Microempresa: ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 825,000 en 2026). Pequeña empresa: hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000).
- En la pequeña empresa, la CTS, las gratificaciones y las vacaciones son la mitad que en el régimen general, y el seguro de salud es EsSalud. En la microempresa hay 15 días de vacaciones, no hay CTS, gratificaciones ni utilidades, y el seguro de salud es el SIS semicontributivo.
- El Seguro Vida Ley es obligatorio desde el primer día en los tres regímenes, también en la microempresa (D.S. N.º 009-2020-TR, art. 2).
- La indemnización por despido también es distinta: 20 remuneraciones diarias por año en la pequeña empresa (tope 120) y 10 en la microempresa (tope 90).
- La nueva Ley MYPE, Ley N.º 32353, aún no está vigente: entra en vigor cuando se publique su reglamento.
Qué norma se aplica hoy
El régimen laboral especial está en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. N.º 013-2013-PRODUCE) y en su reglamento laboral (D.S. N.º 008-2008-TR). La Ley N.º 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, lo reemplazará, pero su propio texto dice que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, que a la fecha de esta guía no se ha publicado. Cuando se publique, actualizaremos esta página.
Cuando rija, la Ley N.º 32353 mantiene los mismos montos para la pequeña y la microempresa (arts. 44, 49 y 50). Entre otros cambios:
- La empresa que supere su límite de ventas conserva el régimen tres años calendario, sea micro o pequeña, y puede volver si sus ventas bajan (art. 45.2).
- Las multas de SUNAFIL se reducen en 50 % para la pequeña empresa y en 70 % para la microempresa (Ley N.º 28806, art. 39.6, incorporado por la Ley N.º 32353).
- El REMYPE pasa a ser administrado por la SUNAT (Séptima Disposición Complementaria Final).
Quién puede usar el régimen
La categoría depende de las ventas anuales (D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 5):
- Microempresa: hasta 150 UIT. Con la UIT de 2026, S/ 825,000.
- Pequeña empresa: más de 150 y hasta 1,700 UIT. En 2026, hasta S/ 9,350,000.
Además, la empresa debe inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que hoy administra el Ministerio de Trabajo. Si supera su límite de ventas durante dos años calendario seguidos, la microempresa conserva el régimen laboral un año calendario más y la pequeña empresa, tres años más; luego pasa al régimen que le corresponda (art. 51).
Qué le corresponde a cada trabajador
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Remuneración mínima (desde el 01/10/2026) | S/ 1,230 | S/ 1,230 | S/ 1,230 |
| Vacaciones | 30 días por año | 15 días por año | 15 días por año |
| CTS | Una remuneración por año, en dos depósitos | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | No corresponde |
| Gratificaciones de julio y diciembre | Una remuneración cada una | Media remuneración cada una | No corresponde |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de la gratificación (6.75 % con EPS) | 9 % de la media gratificación (6.75 % con EPS) | No corresponde |
| Indemnización por despido arbitrario | 1.5 remuneraciones por año, tope 12 | 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 | 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 |
| Seguro de salud | EsSalud: 9 % de la remuneración, a cargo del empleador | EsSalud, obligatorio | SIS semicontributivo (art. 63): el empleador paga la mitad del aporte y el Estado, la otra mitad (art. 64.2) |
| Asignación familiar | 10 % de la RMV (S/ 113), obligatoria | El TUO no la incluye entre los derechos del régimen especial (art. 50). Si el empleador la paga, forma parte de la remuneración y entra en el cálculo de los beneficios | |
| Seguro Vida Ley | Obligatorio desde el primer día para todo trabajador del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, también en la micro y pequeña empresa (D. Leg. N.º 688, art. 1, modificado por el D.U. N.º 044-2019; D.S. N.º 009-2020-TR, art. 2). Para la pequeña empresa lo reitera el art. 50 | ||
| SCTR | En actividades de riesgo (Ley N.º 26790, art. 19) | Sí, «cuando corresponda» (art. 50) | El TUO no lo menciona para la microempresa ni la excluye: si la actividad es de riesgo, revise su caso (Ley N.º 26790, art. 19) |
| Participación en utilidades | Empresas con rentas de tercera categoría y más de 20 trabajadores (D. Leg. N.º 892) | Con las mismas reglas (art. 50) | No corresponde (art. 50) |
| Trabajo nocturno | Nunca menos que la RMV más 35 % (D.S. N.º 007-2002-TR, art. 8) | Si el centro de trabajo labora habitualmente de noche, no se aplica la sobretasa del 35 % (arts. 53 y 62) | |
| Derechos colectivos | Régimen general | Régimen general (art. 50) | El régimen especial no los regula de forma expresa |
La jornada máxima (8 horas diarias o 48 semanales), el descanso semanal, los feriados y el registro en la planilla electrónica son iguales para todos. La remuneración mínima vital es de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.º 015-2026-TR, El Peruano, 28/09/2026); hasta el 30 de setiembre fue de S/ 1,130 (D.S. N.º 006-2024-TR). El mismo decreto anuncia un segundo tramo de S/ 70, hasta S/ 1,300, que se fijará por otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027.
Dos precisiones sobre la pequeña empresa. La CTS se computa a razón de 15 remuneraciones diarias por año «hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias» (art. 50), es decir, 6 años de servicios. Y sus trabajadores deben afiliarse a la ONP o a una AFP (art. 65).
No se puede despedir para reemplazar con el régimen especial
Si se despide a un trabajador del régimen general con la finalidad exclusiva de reemplazarlo por otro del régimen MYPE, le corresponde una indemnización especial de dos remuneraciones mensuales por año, con dozavos y treintavos. El trabajador tiene 30 días para reclamarla y debe probar esa finalidad (arts. 61 y 62).
Despido nulo y actos de hostilidad. Los montos de la tabla (20 remuneraciones diarias por año en la pequeña empresa y 10 en la microempresa) son los que se reclaman como indemnización ante un despido sin causa justa: el despido arbitrario; el despido nulo, cuando el trabajador opta por la indemnización en lugar de volver a su puesto; y el acto de hostilidad, cuando el trabajador da por terminado el contrato (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 56; D.S. N.º 003-97-TR, arts. 34 y 35). En el despido nulo, lo primero que ordena el juez es la reposición con las remuneraciones dejadas de percibir (D.S. N.º 003-97-TR, arts. 34 y 40).
Contratos a plazo fijo. Si una micro o pequeña empresa resuelve un contrato a plazo fijo antes de su vencimiento, hay dos cálculos posibles: por años de servicio, con los montos MYPE del art. 56, o por los meses que faltaban, con una remuneración y media por mes y tope de doce (D.S. N.º 003-97-TR, art. 76). Ninguna norma dice de forma expresa cuál se aplica en la MYPE y no hemos ubicado un precedente vinculante. La calculadora muestra los dos. Evalúe el caso antes de decidir.
Un ejemplo con el mismo sueldo
Un trabajador con S/ 1,800.00 de sueldo, 3 años y 7 meses de servicios, despedido sin causa el 31 de agosto de 2026:
- Pequeña empresa: indemnización de S/ 4,300.00 (20 remuneraciones diarias de S/ 60.00 por cada año, con los 7 meses por dozavos), más CTS trunca, media gratificación trunca con su bonificación y vacaciones truncas de 15 días por año.
- Microempresa: indemnización de S/ 2,150.00 (10 remuneraciones diarias de S/ 60.00 por cada año, con los 7 meses por dozavos) y vacaciones truncas, sin CTS ni gratificación.
Un caso concreto se puede calcular en la calculadora de beneficios sociales.
Errores que vemos con frecuencia
- Pagar como MYPE sin estar inscrita en el REMYPE. Sin la inscripción, la empresa debe todo lo del régimen general, con el reintegro de lo que no pagó.
- No revisar las ventas cada año. Si la empresa crece por encima del límite, tiene que planificar el paso al siguiente régimen.
- Confundir micro con pequeña empresa. La pequeña empresa paga CTS, gratificaciones, EsSalud y, si corresponde, utilidades; y su indemnización por despido es de 20 remuneraciones diarias por año (tope 120), frente a 10 en la micro (tope 90). La categoría la fijan las ventas y la inscripción en el REMYPE, no el número de trabajadores.
- Olvidar las vacaciones. Aunque sean 15 días, se deben gozar dentro del año siguiente o corresponde la indemnización vacacional.
- No acreditar el REMYPE ante SUNAFIL. La tabla de multas reducida para micro y pequeña empresa se aplica solo si la empresa presenta su inscripción antes de la resolución de segunda instancia. Más detalle en la guía de inspección de SUNAFIL.
Confirme que su empresa está en el régimen correcto
Revisamos su inscripción en el REMYPE, sus contratos y su planilla, y le decimos qué ajustar antes de que lo pregunte un inspector.
Esta guía es informativa y resume la norma vigente al 30 de setiembre de 2026. No reemplaza la revisión de un caso concreto.