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Guías · Despido arbitrario

Guía para trabajadores

Despido arbitrario en el Perú: indemnización, plazos y qué hacer

Elaborada por HRTIC · Revisión técnica: Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting · Actualizada al 24 de setiembre de 2026

En corto

  • Si te despiden sin una causa justa o sin probarla, y ya pasaste el periodo de prueba, te corresponde una indemnización de 1.5 remuneraciones por año, con un tope de 12 (D.S. N.º 003-97-TR, art. 38).
  • Para demandar tienes 30 días, sin contar los días en que no hay despacho judicial (art. 36; D.S. N.º 001-96-TR, art. 58).
  • Si el despido fue nulo, incausado o fraudulento, puedes pedir volver a tu puesto en lugar de la indemnización.
  • Cobrar tu CTS y tus beneficios no significa que aceptes el despido. Cobrar la indemnización, sí.

Cuándo un despido es arbitrario

La ley permite despedir solo por una causa justa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador, y siguiendo un procedimiento. El despido es arbitrario cuando no se expresa una causa o cuando el empleador no puede demostrarla en juicio (D.S. N.º 003-97-TR, art. 34).

El procedimiento tiene dos cartas. Primero, la carta de preaviso, que te imputa la falta y te da un plazo no menor de seis días naturales para defenderte por escrito, salvo falta grave flagrante (art. 31). Después, la carta de despido, que debe indicar de modo preciso la causa y la fecha del cese; luego no puede invocar otra causa (art. 32). Un despido de palabra, un «ya no vengas» por WhatsApp o impedirte el ingreso sin carta son señales de un despido sin causa.

Cuánto te corresponde

Contrato indefinido

Una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días) (art. 38).

La base es tu remuneración ordinaria mensual bruta, sin descuentos: el sueldo más los conceptos remunerativos que recibes de forma regular, como la asignación familiar, comisiones o bonos fijos. La gratificación no se suma porque no es un pago mensual.

Ejemplo: Carlos ganaba S/ 3,000.00 y trabajó 2 años, 5 meses y 10 días. Una remuneración y media es S/ 4,500.00.

  • Por los 2 años: S/ 4,500.00 × 2 = S/ 9,000.00
  • Por los 5 meses: S/ 4,500.00 ÷ 12 × 5 = S/ 1,875.00
  • Por los 10 días: S/ 4,500.00 ÷ 360 × 10 = S/ 125.00
  • Indemnización: S/ 11,000.00, además de su liquidación de beneficios sociales.

Contrato a plazo fijo

Si te despiden antes de que venza tu contrato, la indemnización es de una remuneración y media por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, también con un tope de doce remuneraciones (art. 76). Con S/ 3,000.00 de sueldo y cuatro meses por delante, serían S/ 18,000.00.

Periodo de prueba

El periodo de prueba es de tres meses; puede ampliarse, por escrito, hasta seis meses en total para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección (art. 10). Durante ese periodo no hay indemnización por despido arbitrario. La excepción es el despido nulo: la protección de la trabajadora gestante (Ley N.º 31152) y la del trabajador con diagnóstico de cáncer (Ley N.º 32431 y D.S. N.º 008-2026-TR, El Peruano, 05/06/2026) alcanzan también al periodo de prueba.

Micro y pequeña empresa

Si tu empleador está inscrito en el REMYPE, la indemnización es menor: 10 remuneraciones diarias por año en la microempresa (tope 90) y 20 en la pequeña empresa (tope 120). Las fracciones de año se pagan solo por dozavos, es decir, por meses completos (TUO D.S. N.º 013-2013-PRODUCE, art. 56). Esos montos MYPE se aplican también cuando, en un despido nulo, optas por la indemnización en lugar de la reposición, y cuando das por terminado el contrato por un acto de hostilidad (arts. 34 y 35). Si el contrato era a plazo fijo y lo resolvieron antes de tiempo, hay dos cálculos posibles, por años de servicio (art. 56 del TUO MYPE) o por los meses que faltaban (art. 76), y ninguna norma dice cuál prevalece: la calculadora te muestra los dos. La calculadora hace el cálculo para los tres regímenes.

Indemnización o reposición

En algunos casos puedes pedir volver a tu puesto en lugar de cobrar la indemnización:

  • Despido nulo. El motivo real es, por ejemplo, tu afiliación a un sindicato, haber presentado una queja contra el empleador, una discriminación, el embarazo o el diagnóstico de cáncer (D.S. N.º 003-97-TR, art. 29; Ley N.º 32431).
  • Despido incausado o fraudulento. Te despiden sin expresar causa, o con una causa inventada o armada con engaño. El Tribunal Constitucional reconoce la reposición en estos casos (Exp. N.º 1124-2001-AA/TC y Exp. N.º 976-2001-AA/TC).

Cuando la reposición es lo único que pides, la vía es el proceso abreviado laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497, art. 2.2; precedente del Exp. N.º 02383-2013-PA/TC).

Ojo con lo que cobras. Cobrar la CTS, las vacaciones truncas u otros beneficios que igual te corresponden no significa que aceptes el despido. Aceptar el pago de la indemnización por despido arbitrario sí: después ya no podrás pedir la reposición (Tribunal Constitucional, Exp. N.º 03052-2009-PA/TC).

El plazo: 30 días

La acción por despido nulo, despido arbitrario u hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho (art. 36). En la práctica no se cuentan los días en que no hay despacho judicial, como sábados, domingos y feriados (D.S. N.º 001-96-TR, art. 58; Tribunal Constitucional, Exp. N.º 2070-2003-AA/TC). Es un plazo de caducidad: si vence, pierdes la acción. No esperes al último día.

El reclamo de la liquidación de beneficios sociales tiene otro plazo, de cuatro años desde el día siguiente al cese (Ley N.º 27321).

Qué hacer, paso a paso

  1. No firmes una renuncia ni un documento de mutuo acuerdo si no quieres irte.
  2. Guarda las pruebas: la carta, mensajes, correos, boletas de pago, tu contrato y los nombres de quienes presenciaron el despido.
  3. Si el despido fue de palabra o te impiden entrar, pide a la Autoridad de Trabajo una constatación del hecho el mismo día o al siguiente.
  4. Anota la fecha del despido y cuenta el plazo de 30 días desde el día siguiente.
  5. Cobra tu liquidación sin miedo, pero piensa antes de aceptar la indemnización si quieres pedir la reposición.
  6. Busca asesoría pronto para decidir entre indemnización y reposición con la información de tu caso.

Para el empleador

Un despido con una causa real puede perderse por la forma: una carta de preaviso sin hechos concretos, un plazo de descargo menor de seis días o una carta de despido que invoca una causa distinta. Antes de despedir, la empresa debe documentar la falta, respetar los plazos de los arts. 31 y 32 y revisar si el trabajador tiene alguna protección especial.

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Esta guía es informativa y resume la norma y la jurisprudencia vigentes al 24 de setiembre de 2026 para el régimen laboral general de la actividad privada. No reemplaza la revisión de tu caso.