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Personas · · 1 min de lectura

Licencia por adopción: 30 días y las vacaciones pendientes después

La Ley N.º 27409 da 30 días naturales con goce de haber si el niño no pasa de doce años; las vacaciones pendientes pueden empezar al terminar.

Por Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting de HRTIC

Dato del día: la licencia por adopción dura 30 días naturales con goce de haber, y las vacaciones pendientes pueden empezar justo después.

La Ley N.º 27409 reconoce esos 30 días al trabajador peticionario de adopción cuando el niño no tiene más de doce años (art. 1). El tope es de 30 días por año calendario, sin importar cuántos trámites inicie (art. 3). El conteo arranca el día siguiente a la resolución de colocación familiar y la firma del acta de entrega.

La parte que más cambia el rol de turnos es el artículo 6: si el trabajador goza la licencia, tiene derecho a que su descanso vacacional ya cumplido y aún pendiente empiece el día siguiente de vencida la licencia, avisando a la empresa con quince días calendario de anticipación al inicio de las vacaciones. En la práctica, una ausencia de 30 días puede convertirse en dos meses seguidos.

Un jefe de planta que solo planifica 30 días queda con el puesto descubierto el día 31. Uno que conoce el empalme prepara a un reemplazo para el período completo y evita horas extra de último momento.

Alcance: trabajadores peticionarios de adopción. La ley regula aparte el caso de cónyuges adoptantes (art. 4).

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Publicado originalmente en la página de HRTIC en LinkedIn el 23 de octubre de 2026. Es información general y no reemplaza la revisión de un caso concreto.