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Guías · Inspección de SUNAFIL

Guía para empresas

Inspección de SUNAFIL: qué revisan, cuánto cuestan las multas y cómo prepararse

Elaborada por HRTIC · Revisión técnica: Jorge Ernesto Luna Medina, Founder & Head of Consulting · Actualizada al 24 de setiembre de 2026

En corto

  • La inspección puede empezar por una denuncia, un operativo o de oficio, y el inspector puede llegar sin aviso previo.
  • Las notificaciones llegan a la casilla electrónica de SUNAFIL, que es obligatoria: revísela cada semana.
  • Si subsana dentro del plazo que le da el inspector en la medida de requerimiento, no se levanta acta de infracción.
  • Con la UIT de 2026 (S/ 5,500), una infracción muy grave puede costar a una empresa que no es MYPE hasta S/ 288,915.

Cómo empieza una inspección

La inspección puede originarse en una orden de la autoridad, en el pedido de otra entidad o de un juzgado, en una denuncia de un trabajador o en una decisión interna de SUNAFIL, como un operativo por sector (Ley N.º 28806, art. 12). El inspector trabaja con una orden de inspección que indica su finalidad y su plazo.

Las actuaciones pueden ser de cuatro tipos: un requerimiento de información por medios electrónicos, una visita al centro de trabajo, una citación para comparecer en la oficina de SUNAFIL o una comprobación de datos (art. 11). La visita puede hacerse sin aviso previo. En total, las actuaciones no deben durar más de 30 días hábiles, salvo causa atribuible a la empresa (art. 13).

Cómo verificar que el inspector es real

El inspector debe identificarse con su credencial (art. 5.1). Puede confirmar su identidad con su DNI en la consulta de inspectores de la web de SUNAFIL o en la aplicación «Sunafil en tus Manos». Si hay dudas, pida el número de la orden de inspección y verifíquelo antes de entregar documentos.

Qué documentos pide el inspector

DocumentoQué verificanBase legal
Planilla electrónica (T-Registro y PLAME)Que todos los trabajadores estén registrados desde su primer día.D.S. N.º 018-2007-TR
Boletas de pagoQue se entreguen, físicas o digitales, con los conceptos pagados.D.S. N.º 001-98-TR; D. Leg. N.º 1310
ContratosContratos escritos, en especial los de plazo fijo, con su causa y sus fechas.D.S. N.º 003-97-TR
Registro de control de asistenciaHoras de ingreso y salida, jornada y horas extras.D.S. N.º 004-2006-TR
CTS, gratificaciones y vacacionesConstancias de depósito de CTS, pago de gratificaciones y goce de vacaciones.D.S. N.º 001-97-TR; Ley N.º 27735; D. Leg. N.º 713
Seguridad y salud en el trabajoPolítica, IPERC actualizado al menos una vez al año, mapa de riesgos, plan y programa anual, y los registros obligatorios.Ley N.º 29783, arts. 22 y 57; D.S. N.º 005-2012-TR, arts. 32 y 33
Capacitaciones de SSTNo menos de cuatro capacitaciones al año.Ley N.º 29783, art. 35
Exámenes médicos ocupacionalesQue se hagan como mínimo cada dos años.Ley N.º 29783, art. 49
Comité o supervisor de SST y reglamento internoComité y reglamento interno de SST desde 20 trabajadores; con menos, un supervisor.Ley N.º 29783, arts. 29, 30 y 34

Qué pasa después de la visita

  1. Medida de requerimiento. Si el inspector encuentra un incumplimiento, le ordena corregirlo en un plazo que él mismo fija (Ley N.º 28806, art. 14). Esta medida no se puede impugnar.
  2. Subsanación. Si corrige dentro de ese plazo y lo acredita, el inspector deja constancia y no se levanta acta (D.S. N.º 019-2006-TR, art. 17.3).
  3. Acta de infracción. Si el plazo vence sin subsanar, se levanta el acta y empieza el procedimiento sancionador (art. 17.2).
  4. Descargos. Con la imputación de cargos tiene cinco días hábiles para presentar sus descargos (art. 53).
  5. Resolución y recursos. Puede apelar la multa. Contra la resolución de segunda instancia, solo en infracciones muy graves, cabe el recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (Ley N.º 28806, art. 49).

Las infracciones más frecuentes

ConductaGravedadD.S. N.º 019-2006-TR
No pagar la remuneración o los beneficios de forma íntegra y oportuna, incluida la gratificaciónGraveArt. 24.4
No depositar la CTS completa y a tiempoGraveArt. 24.5
No registrar a un trabajador en la planilla electrónicaMuy graveArt. 25.20
No tener registro de control de asistencia, o impedir o sustituir el registro (no se puede subsanar)Muy graveArt. 25.19
No identificar ni evaluar los riesgos (IPERC), o no hacer los exámenes médicosGraveArt. 27
No implementar el sistema de gestión de SST o no tener reglamento interno de SSTMuy graveArt. 28
No entregar la información que pide el inspectorMuy graveArt. 46.3
No cumplir la medida de requerimientoMuy graveArt. 46.7

Cuánto cuestan las multas en 2026

La multa depende del tamaño de la empresa, de la gravedad y del número de trabajadores afectados. La tabla está en el art. 48 del reglamento (texto del D.S. N.º 008-2020-TR) y se expresa en UIT. Con la UIT de 2026, de S/ 5,500 (D.S. N.º 301-2025-EF), los rangos son:

TamañoLeveGraveMuy grave
MicroempresaS/ 247.50 a S/ 1,265S/ 605 a S/ 2,475S/ 1,265 a S/ 3,740
Pequeña empresaS/ 495 a S/ 12,375S/ 2,475 a S/ 24,750S/ 4,235 a S/ 42,075
No MYPES/ 1,430 a S/ 85,360S/ 8,635 a S/ 143,660S/ 14,465 a S/ 288,915

La tabla para micro y pequeña empresa ya incluye una reducción del 50 %, y para acceder a ella hay que acreditar la inscripción en el REMYPE antes de la resolución de segunda instancia. En las MYPE, la multa tampoco puede superar el 1 % de los ingresos netos del ejercicio anterior (art. 48.1-A). Si la empresa reincide, la multa puede aumentar hasta en 100 % (Ley N.º 28806, art. 40).

Cómo reducir la multa

Si subsana…ResultadoBase legal
Dentro del plazo de la medida de requerimientoNo hay acta ni multa por esa infracciónD.S. N.º 019-2006-TR, art. 17.3
Después del acta y antes de que venza el plazo para apelarPaga el 30 % de la multaLey N.º 28806, art. 40, literal a)
Después de resuelta la apelación, dentro de 10 días hábilesPaga el 50 % de la multaLey N.º 28806, art. 40, literal b)

La nueva Ley MYPE, Ley N.º 32353, reduce la multa en 70 % para la microempresa y en 50 % para la pequeña empresa (Ley N.º 28806, art. 39.6, incorporado por la Ley N.º 32353), y, ante la primera infracción formal de una micro o pequeña empresa, obliga a aplicar una medida educativa antes de cualquier sanción (art. 39.7). Cómo se aplicará sobre la tabla lo definirá su reglamento. Entra en vigencia cuando se publique su reglamento; a la fecha de esta guía no se ha publicado.

Lista de preparación en 10 puntos

  1. Revise la casilla electrónica de SUNAFIL al menos una vez por semana.
  2. Confirme que cada trabajador figura en el T-Registro desde su primer día.
  3. Guarde las boletas con su constancia de entrega.
  4. Tenga los contratos firmados y, en los de plazo fijo, la causa escrita.
  5. Use un registro de asistencia que el trabajador pueda ver y que no se pueda alterar.
  6. Archive las constancias de depósito de la CTS de mayo y noviembre.
  7. Actualice el IPERC y el mapa de riesgos cada año.
  8. Cumpla las cuatro capacitaciones de SST del año y guarde los registros.
  9. Programe los exámenes médicos ocupacionales.
  10. Designe a una persona que reciba al inspector y sepa dónde está cada documento.

Mida hoy cómo saldría su empresa en una inspección

Hacemos una auditoría laboral preventiva con los mismos documentos que pide el inspector y le entregamos una matriz de hallazgos con su nivel de riesgo y la hoja de ruta para subsanar.

Esta guía es informativa y resume la Ley N.º 28806, su reglamento (D.S. N.º 019-2006-TR) y las normas de SST vigentes al 24 de setiembre de 2026. No reemplaza la revisión de su caso.